Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Mayo de 2006

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado R.R.R., actuando en representación de la señora V.M. DE DUQUE, ha interpuesto Recurso de Casación contra la Sentencia del 23 de septiembre de 2005, proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial dentro del proceso laboral que promovió contra la empresa Cervecería Nacional S.A.

  1. ANTECEDENTES DEL CASO

    El asunto bajo examen se origina en la demanda ordinaria interpuesta por la señora V.M. de Duque contra la empresa Cervecería Nacional, S.A. ante el Juzgado Segundo de la Primera Sección, para el reclamo de B/.82,321.85 en prestaciones laborales y derechos adquiridos. Esta primera instancia mediante Sentencia No. 26 del 4 de mayo de 2005, absolvió a la empresa de la demanda instaurada, por considerar que la demandante no demostró la existencia de la relación de trabajo, con la sociedad demandada.

    La referida decisión fue confirmada por el tribunal de segunda instancia, mediante la sentencia recurrida en casación, tras el recurso de apelación promovido y sustentado por la señora M. de D., a través de su apoderado judicial.

  2. CARGOS DEL CASACIONISTA

    Quien acude a esta instancia afirma que la sentencia de segundo grado es violatoria de los artículos 69, 64, 65, 812, 62, 66, 732 y 737 del Código de Trabajo.

    Con respecto a la presunción establecida en el artículo 69 del Código de Trabajo, que toma como ciertos los hechos y circunstancias alegados por el trabajador a falta de contrato escrito, salvo prueba en contrario, considera el casacionista que la violación a este artículo, en forma directa por omisión, se constituye al no ser aplicada la norma por el Tribunal Superior, quien debió mantener la presunción que sólo pude destruirse mediante prueba que no admita duda razonable, ya que a pesar que la empresa demandada alegó la existencia de un contrato por servicios profesionales, las pruebas que presentó en ningún momento señala o acreditan dicha condición.

    Considera infringido el artículo 64 del Código Trabajo que conceptúa la subordinación jurídica, con fundamento en que el Tribunal Superior le da otra connotación y naturaleza a esa norma, porque en el proceso quedó demostrado claramente que señora D. laboraba bajo la subordinación jurídica de la empresa Cervecería Nacional S.A., donde prestaba sus servicios, hecho acreditado con testigos que indicaron que la veían todos los días en el horario regular de los trabajadores.

    El artículo 65 del Código de Trabajo, que enumera los casos en que existe dependencia económica, ha sido alegado como violado por la sentencia en comento, de forma directa por comisión, argumentando el apoderado de la trabajadora que el Tribunal Superior aplicó esta norma en desconocimiento del derecho claramente consagrado en ella, ya que la señora M. dependía económicamente sólo de esa empresa, tal como quedó acreditado en el expediente, por medio de los pagos quincenales.

    También se esgrime vulnerado por la sentencia del ad-quem el artículo 812 del cuerpo legal en comento, según el cual, un testigo no puede formar por sí solo plena prueba, pero sí gran presunción cuando es hábil, teniéndose como prueba suficiente cuando a juicio del juzgador declare con absoluta sinceridad y pleno conocimiento de los hechos.

    Estima la parte actora que la norma en cuestión ha sido vulnerada en forma directa por omisión, ante el testimonio de la señora A.M.S. de A., quien fungía como Secretaria del Gerente General de la empresa, con gran aceptación y solvencia moral, quien afirmó que la señora M. ejercía funciones de trabajadora y por tanto existía una relación de trabajo. Situación de una u otra forma corroborada por el testimonio de la señora E.E.G. de S..

    La infracción del artículo 62, que establece lo que se entiende por contrato individual de trabajo, se da al aplicarse en desconocimiento de un derecho en ella consagrado, ya que no se reconoció que existía una relación de trabajo.

    El artículo 66, que establece la presunción de la existencia de un contrato de trabajo y de la relación de trabajo, ha sido señalado por el casacionista como vulnerado por omisión, ya que en la sentencia recurrida no fue aplicada esta presunción al no existir en el proceso ninguna prueba presentada por la parte demandada que desvirtúe la existencia de la relación de trabajo.

    Con respecto al artículo 732, que trata sobre la facultad del juez...

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