Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Octubre de 2003

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado H.M.M., apoderado judicial de las empresas BIO TRADING INT., S.A. Y/O SAINT HONORE, S.A., ha propuesto recurso de casación laboral contra la resolución de 15 de septiembre de 2003, proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral promovido por AMADO BRUNETTE -VS- BIO TRADING INT., S.A. Y/O SAINT HONORE, S.A.

El fin perseguido con el presente recurso consiste en que la Sala case la sentencia recurrida, y en su defecto, absuelva a las empresas demandadas de todas las prestaciones reclamadas por el señor B..

Se trata de un proceso común de trabajo, interpuesto por el señor A.B. contra BIO TRADING INT., S.A. Y/O SAINT HONORE, S.A., a fin de que sean condenadas a pagarle la suma de B/.9,750.00 en concepto de diferencia de salarios; B/.4,136.37 en concepto de vacaciones vencidas proporcionales; B/.4,136.37 en concepto de décimo tercer mes vencido y proporcionales; y B/.1,851.42 en concepto de prima de antigüedad, más los recargos, costas e intereses del proceso.

El Juzgado Primero de Trabajo de la Segunda Sección de Colón en Sentencia No.11 de 7 de agosto de 2002, condenó a las empresas BIO TRADING INT., S.A. Y/O SAINT HONORE,S.A., como responsables solidarias, a pagar al señor A.B. la suma de B/.14,386.73, en concepto de diferencia de vacaciones vencidas y proporcionales, de décimo tercer mes vencido y proporcional y de prima de antigüedad dejados de pagar, más los intereses y recargos de ley. En ese sentido, el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, confirmó la decisión del juzgador primario.

Como cuestión previa, es preciso tener presente, que la casación no es un tercer grado de competencia, sino una pretensión impugnativa en contra de la sentencia que tiene por objeto desagraviar las partes en los supuestos de violación al ordenamiento positivo, así como uniformar la jurisprudencia, de suerte que ha de decidir cuestiones que puedan servir de precedente para otros casos.

Como disposiciones infringidas, el casacionista invoca los artículos 76 y 732 del Código de Trabajo.

El Tribunal de Casación analizará de forma conjunta los artículos 76 y 732, toda vez que guardan un fundamento común, consistente en que el juzgador secundario no valoró las pruebas conforme a las reglas de la sana crítica, específicamente los tipos de contratos celebrados.

Sostiene el recurrente que el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, no evaluó, conforme a...

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