Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 31 de Enero de 2005

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución31 de Enero de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado L.A.A., en representación de TRANSPORTES Y SERVICIOS MARIO, S.A., interpuso recurso de casación laboral contra la Sentencia de 18 de diciembre de 2003, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial de Panamá, dentro del proceso laboral: M. G. -vs- Transportes y S.M., S.A., tal y como se advierte en el escrito presentado visible de fojas 1 a 11 del presente cuadernillo.

La sentencia recurrida en casación confirmó la Sentencia Nº 6 de 28 de mayo de 2002, del Juzgado Segundo de Trabajo de la Segunda Sección, mediante la cual se condenó a la Sociedad Transporte y Servicios Mario, S.A., a pagar a favor de M.G.G., la suma de B/.2,184.10 en concepto de vacaciones vencidas.

Posteriormente, el 6 de enero del presente año, el apoderado judicial de TRANSPORTES Y SERVICIOS MARIO, S.A., el licenciado L.A.A., presentó un desistimiento del recurso de casación interpuesto, tal como se advierte a foja 15 del presente cuadernillo. Igualmente, se adjunta un escrito de "Transacción Extra Judicial", suscrito entre TRANSPORTES Y SERVICIOS MARIO, S.A., y .M.G.G., a través de sus respectivos apoderados Judiciales. En el mismo, las partes acordaron principalmente lo siguiente:

"PRIMERO: Que tanto EL DEMANDANTE como EL DEMANDADO, convienen en que la relación laboral terminó por mutuo consentimiento. Por lo que el demandante se compromete en desistir del proceso laboral por supuesto Despido injustificado, que cursa trámite ante la Junta de Conciliación y Decisión Número Nueve (9) de la Provincia de C..

SEGUNDO

Que el DEMANDANTE reconoce y acepta para poner fin al proceso laboral iniciado ante el Juzgado Segundo Seccional de Trabajo de la Provincia de Colón, la suma correspondiente según la Sentencia Nº 6 de 28 de mayo de 2002, proferida por el Juzgado Segundo de Trabajo de la Provincia de Colón y confirmada por el Tribunal Superior de Trabajo el 18 de diciembre de 2003.........Suma que es entregada en dinero en efectivo directamente a M.G.G., a la firma de presente acuerdo.

TERCERO

Declara EL DEMANDANTE que una vez firmado la presente Transacción Judicial no tiene ningún reclamo que formular al DEMANDADO,......Por lo que se compromete el DEMANDANTE a presentar un desistimiento de la pretensión ante la Secretaría de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia.

...."

Lo anterior nos conduce a señalar que nos encontramos en primer lugar, ante un documento que constituye un acuerdo celebrado...

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