Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 31 de Enero de 2006

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución31 de Enero de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El B.H., en representación de la señora N.C.-Plata de S., ha interpuesto Recurso de Casación contra la Sentencia de 11 de mayo de 2005, proferida por el Tribunal Superior de Trabajo de Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral instaurado por su mandante contra la empresa SERVICIOS EDUCATIVOS DE PANAMÁ, S.A. y/o ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO DENOMINADO COLEGIO BILINGÜE DE CERRO VIENTO.

  1. ANTECEDENTE DEL RECURSO

    La señora N.C.-Plata de S., representada por el Bufete Herrera, presentó demanda laboral por despido por violación de fuero de maternidad en contra de la empresa Servicios Educativos de Panamá, S.A. y/o el Establecimiento Educativo Denominado Colegio Bilingüe de Cerro Viento, para que se ordenara su reintegro.

    Cumplidos los trámites procesales de la primera instancia, el Juez Tercero de Trabajo de la Primera Sección, mediante Sentencia Nº 15 de catorce de marzo de dos mil cinco (2005), declara que el contrato de trabajo era por tiempo indefinido y que la relación de trabajo terminó por despido, encontrándose amparada la trabajadora por el fuero de maternidad, por lo que mantiene la orden de reintegro contenida el Auto Nº12 de 2004 y el 90 de 19 de febrero de 2004. (fojas 73-78 del antecedente)

    Al ser apelada la sentencia de primera instancia, por el apoderado judicial de la empresa, el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, mediante Sentencia de 11 de mayo de 2005, revoca la sentencia de primera instancia y la orden de reintegro. (fs.94-100 del antecedente).

    Seguidamente el procurador judicial de la señora Chacón-Plata, recurre ante este Tribunal de Casación Laboral, solicitando que se case la sentencia de segunda instancia.

  2. CARGOS DEL CASACIONISTA

    El casacionista considera que la sentencia recurrida ha infringido bajo el concepto de violación directa los artículos 236, 75, 106 y 737 del Código de Trabajo.

    La primera norma que alega violada es el artículo 236 del Código de Trabajo, que establece las disposiciones que le son aplicables a los trabajadores que se dediquen a la enseñanza de una ciencia o arte en establecimientos docentes privados.

    Argumenta que esta norma regula claramente que el contrato de maestro y profesor se entiende por tiempo definido, como regla general, salvo la excepción que se encuentra en el artículo 75 del Código de Trabajo, por lo que la violación se constituye cuando el tribunal de segunda instancia considera que el contrato era por tiempo definido.

    El artículo 75 del Código de Trabajo, que también lo estima vulnerado el casacionista estipula:

    "Artículo 75- La cláusula de duración de los contratos por tiempo definido, no podrá ser utilizada con el objeto de cubrir de una manera temporal un puesto de naturaleza permanente, salvo en los casos exceptuados en este Código.

    La duración definida sólo será válida si consta expresamente en el contrato escrito, excepto en los casos señalados en el artículo 67, y en cualquiera de las siguientes circunstancias:

    1) Cuando lo permita la naturaleza del trabajo que constituye el objeto de la prestación;

    2) Si tiene por objeto sustituir provisionalmente a un trabajador en uso de licencia, vacaciones o por cualquier otro impedimento temporal;

    3) En los demás casos previstos en este Código.

    La violación de este artículo determina que, de pleno derecho, la relación de trabajo sea de carácter indefinido."

    Señala que este artículo establece claramente que no puede utilizarse la cláusula de duración por tiempo definido para cubrir de manera temporal un puesto de naturaleza permanente en una empresa, por lo que el Tribunal Superior de Tabajo al dar valor el tribunal de segunda instancia al contrato que consta en el expediente, sin prestar ninguna atención al hecho de que en este proceso se discutió la validez de la cláusula de dicho contrato.

    Agrega...

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