Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 5 de Marzo de 2008

Fecha05 Marzo 2008
Número de expediente541-06

VISTOS:

La firma M., D. &U., quien actúa en representación de HÍPICA DE PANAMA S.A., ha presentado Recurso de Casación Laboral contra la Sentencia del 4 de septiembre de 2006, emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral instaurado por HÍPICA DE PANAMA S.A. (antes HIPÓDROMO PRESIDENTE REMON, S.A.) v.s. A.T.R..

  1. CONTENIDO DE LA SENTENCIA IMPUGNADA CON EL RECURSO DE CASACIÓN LABORAL

    Mediante la sentencia recurrida el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, CONFIRMA en todas sus partes la Sentencia No. 46 de 21 de julio de 2006, emitida por el Juzgado Tercero de Trabajo de la Primera Sección, en el Proceso Abreviado en el que son partes HÍPICA DE PANAMA S.A. y el trabajador A.F.T.R., y en el cual "se MANTIENE la orden de reintegro emitida mediante Auto No. 107-DGT-045 del 30 de junio de 2005, de la Dirección General de Trabajo a favor del trabajador." (Fs. 155-163)

  2. NORMAS QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN

    El casacionista considera que la sentencia recurrida infringe el artículo 197-A del Código de Trabajo, que contempla en la legislación laboral el principio de la movilidad funcional y horizontal, en el concepto de violación directa por omisión.

    En este sentido, estima que ninguno de los elementos contenidos en la norma fueron tomados en cuenta por el juzgador de segunda instancia al momento de dictar el fallo contra el cual se interpone el recurso de casación, por lo que sustenta su posición de la manera siguiente:

    1. La nueva posición en la cual se traslada al trabajador T.R. es compatible con la posición, jerarquía, fuerza y aptitud, preparación y destreza requerida para la posición que ocupa actualmente como supervisor de P.B..

    2. El nuevo cargo para el cual fue trasladado el trabajador no conllevó disminución de la remuneración o salario, ni afectaba la dignidad o autoestima del trabajador, pues se le mantenía con el mismo salario y en el mismo nivel jerárquico como supervisor.

    3. La movilidad horizontal o funcional del trabajador se dio por necesidad de la empresa y el trabajo, ya que fue una recomendación que hiciera la Comisión Nacional de Carrera, por incompatibilidad en la función del trabajador como supervisor de P.B., quien tiene un hijo que ejerce la profesión de jinete en el Hipódromo Presidente Remón.

      La parte actora destaca sobre este aspecto, que la actividad principal de la empresa es fiscalizada por el Estado a través de la Comisión Nacional de Carreras, instancia que pertenece a la Junta de Control de Juegos, la que a su vez está adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas.

      Señala además, que de acuerdo con el Decreto Ley 2 de 1998 y del Reglamento de Carrera de Caballos Pura Sangre, la Comisión Nacional de Carreras y la Junta de Control de Juegos, son los organismos que toman el control de la actividad hípica los días de carrera de los caballos convirtiéndose en al autoridad dentro del establecimiento.

    4. El traslado dispuesto por la empresa no viola el derecho sindical del trabajador ni interfiere con el ejercicio de su cargo, toda vez que la nueva posición se...

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