Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 19 de Febrero de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2008
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

El Lic. E.E.R.M., quien actúa en nombre y representación de V.M. ARENA JULIO, ha interpuesto recurso de Casación Laboral contra la Sentencia de 5 de enero de 2005, emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral que fuera instaurado por éste en contra de CASCO VIEJO FOOD EXPRESS, S.A. y CASCO VIEJO, S. A.

Por medio del fallo censurado el Tribunal Ad-quem confirmó la Sentencia N° 42 de 26 de julio de 2004, dictada por el Juzgado Tercero de Trabajo de la Primera Sección, que declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación (sic) invocada por la empresa CASCO VIEJO FOOD EXPRESS, S.A. y absuelve a la empresa CASCO VIEJO, S. A. de la reclamación laboral interpuesta en contra de ambas, por VÍCTORMANUEL ARENA JULIO.

El Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, en Sentencia de 5 de enero de 2005 decide confirmar la resolución de primer grado. Sostiene el Ad-quem que el análisis de las constancias procesales, permite establecer que entre el señor V.M. ARENA JULIO y la empresa CASCO VIEJO FOOD EXPRESS, S.A. no existió relación laboral, ya que el contrato de trabajo aportado por ambas partes demuestra que el mismo fue celebrado entre el trabajador demandante y la empresa CASCO VIEJO, S. A. Aduce que no existe constancia de que el señor V.M. ARENA JULIO, haya laborado indistinta o simultáneamente para ambas empresas.

En lo referente a las horas extras, el juzgador de segundo grado afirma, que si bien el contrato de trabajo señala que el horario de la empresa es de lunes a viernes de 10:00 A.M. a 12:00 P.M. y los sábados de 4:00 p.m. a 12:00 p.m., no es menos cierto que el mismo contrato señala que el trabajador laborará 48 horas semanales en turnos rotativos y dentro del horario normal de las actividades propias del restaurante; en tanto que éste no ha logrado probar las horas extras que dice haber laborado en beneficio del empleador y que no le fueron pagadas, por lo que niega la petición.

Cumplidos los trámites establecidos en el artículo 927 del Código de Trabajo, y previo análisis de los presupuestos contemplados que para este tipo de medio de impugnación prevé el artículo 925 de la misma excerta legal, la Sala pasa a resolver el recurso extraordinario de casación laboral invocado por el representante legal del trabajador.

I-Antecedentes del Recurso.

Tiene su inicio la presente causa laboral, con la demanda que presentara el señor V.M. ARENA JULIO en contra de CASCO VIEJO FOOD EXPRESS, S.A. y CASCO VIEJO, S.A. a fin de que ambas sean condenadas a pagarle la suma de B/.16,192.13 en concepto de salarios no remunerados.

Señala el abogado del demandante, que esta laboraba bajo un horario de 10:00 a.m. a 12:00 p.m. y los sábados de 4:00 p.m. a 12:00 p.m. según se estableció en el contrato de trabajo, por lo que resulta evidente que laboraba jornadas en exceso de las ordinarias, es decir jornadas extraordinarias.

El Juzgador primario al emitir su fallo, lo hace reconociendo declarada probada la excepción de inexistencia de la obligación (sic) que fuera invocada a tiempo por la empresa CASCO VIEJO FOOD EXPRESS, S.A., por otro lado absuelve a CASCO VIEJO, S.A. de la reclamación formuladas en su contra por V.M. ARENA JULIO.

II.FUNDAMENTO DEL RECURSO.

El proponente del recurso de casación laboral, sostiene que la sentencia recurrida ha infringido los artículos 62 y 6 del Código de Trabajo.

Manifiesta que ha sido infringido el artículo 62 del Código...

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