Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 21 de Febrero de 2008

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2008
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

La firma forense Abogados y Asociados actuando en representación de L.Z. ha presentado recurso de casación laboral contra la Sentencia de 27 de diciembre de 2007 emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial de Panamá.

Mediante la Resolución recurrida, se absuelve Colón Container Terminal, S.A., de la reclamación en concepto de horas extraordinarias no pagadas, en relación al pago de horas extras reclamadas por el período que va desde febrero de 1999 hasta el 25 de julio de 2001 y condena a la empresa al pago de quinientos sesenta y nueva balboas con siete centésimos (B/.569.07) en concepto de horas extras no pagadas con posterioridad a la última fecha mencionada.

  1. ANTECEDENTES DEL RECURSO.

    El día 26 de julio de 2006, el señor L.Z. interpuso demanda laboral contra Colón Container Terminal, S.A., a fin de reclamar el pago de diecisiete mil ciento cincuenta y dos balboas con noventa centésimos (B/. 17,152.90) en concepto de pagos de horas extraordinarias laboradas y no pagadas, desde el 15 de julio de 1999 hasta el 11 de abril de 2004.

    A lo largo del libelo, afirmó que la relación laboral inició con su empleadora el 16 de octubre 1997 y finalizó el 17 de mayo de 2005 (fs. 1-5, 15-29 del proceso laboral). Agrega, que las horas extraordinarias diurnas mixtas y nocturnas que se reclaman, asciende según la hoja de cálculo confeccionada por A.S., a la suma antes vista, por lo que pidió una condena pecuniaria contra Colón Container Terminal, S.A. (fs. 1-8).

    Ante la demanda presentada, el apoderado judicial de la empresa alegó excepción de prescripción arguyendo que la relación laboral con el señor L.Z. terminó el día 17 de mayo de 2005; que no se le adeuda al prenombrado prestación laboral alguna; y que al haber transcurrido más del período contemplado en el artículo 12-A del Código de Trabajo resulta improcedente el pago reclamado en concepto de horas extraordinarias supuestamente laboradas en los años 1999, 2000 y 2001.

    Al respecto, sostiene que no consta que el señor L.Z. haya laborado tiempo extraordinario durante los períodos reclamados y que en todo caso todas las horas de servicio que prestó a su empleadora fueron debida y oportunamente pagadas (fs. 81-84 del proceso laboral).

    El Juez de la causa dirimió la controversia planteada mediante Sentencia Nº 13 de 8 de octubre de 2007, declarando probada la excepción parcial de prescripción alegada por la empresa demandada y condenándola al pago de quinientos...

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