Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Octubre de 2008

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado R.R. actuando en representación de la empresa SAGNEUS, S.A., ha presentado recurso de casación laboral contra la Sentencia de 1 de agosto de 2008 dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial dentro del proceso laboral que interpusiera en su contra el señor J.M..

Por medio de la resolución impugnada, el Tribunal Superior de Trabajo, modificó la Sentencia N° 22 de 28 de marzo de 2008, emitida por el Juzgado Tercero de Trabajo de la Primera Sección, dentro del proceso laboral promovido por J.M.S. contra SAGNEUS, S.A., (Hotel Camping Resort) y ordenó el pago de B/.3,466.31 en concepto de vacaciones, XIII mes y prima de antigüedad por diferencia salarial y la confirmó en todo lo demás (fs. 1177 del proceso laboral).

I. ANTECEDENTES DEL RECURSO.

El día 23 de diciembre de 2005, el señor J.M.S. interpuso demanda laboral contra SAGNEUS, S.A. (Hotel Camping Resort), a fin de reclamar el pago de diez mil ciento veinticuatro balboas con sesenta y nueve centésimos (B/. 10,124.69) en concepto de vacaciones, décimo tercer mes, prima de antigüedad, indemnización. A su vez, exigió dieciséis mil cincuenta balboas (B/. 16,050.00); tres mil cuatrocientos balboas (B/. 3,400.00); y veinticinco mil setecientos balboas (B/. 25,700.00) en concepto de diferencia de salario con base a quinientos balboas (B/. 500.00) mensuales en los períodos de 13 de marzo de 2000 al 31 de diciembre de 2002, del 1 enero de 2003 al 5 de junio de 2005 y, del 4 de septiembre de 2004 al 19 de septiembre de 2005, respectivamente.

En lo que se refiere al cálculo de diferencias salariales por trabajos en días sujetos a recargo no pagados -comprendiendo los de descanso obligatorio, domingos, de fiesta y duelo nacional y tiempo compensatorio-, demandó la suma de quince mil doscientos cincuenta y nueve balboas con treinta y tres centésimos (B/. 15,259.33).

Por razón de sobre tiempo, aumentó la cuantía de las prestaciones demandadas, en veintiún mil ochocientos catorce balboas con cuarenta y nueve centésimos (B/. 21,814.49) pues a través del hecho décimo segundo de la demanda afirmó que su jornada regular se excedió en tres horas diarias durante los siete días de la semana desde noviembre y diciembre de 2000 hasta el 19 de septiembre de 2005.

A lo largo del libelo, en el que se incluyeron cuantías adicionales, la parte trabajadora aseveró que la relación laboral inició con su empleadora el 13 de marzo de 2000 y finalizó el 17 de mayo de 2005...

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