Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Julio de 2008

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución23 de Julio de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado L.A.C.C. actuando en nombre y representación de E.N.C., ha instaurado recurso extraordinario de casación laboral en contra de la Sentencia de 2 de juniode 2008, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial dentro del proceso laboral interpuesto en contra de Elektra Noreste, S. A.

ANTECEDENTES DEL RECURSO

La señora E.N.C. demandó, ante el Juzgado Primero de Trabajo de la Primera Sección de Panamá, a la empresa Elektra Noreste, S.A., en reclamo del pago de vacaciones adeudadas hasta la concurrencia de cinco mil novecientos cuarenta y nueve balboas con 00/100, (B/.5,949.00).

Cumplidos los trámites establecidos por las normativas procesales de la primera instancia, el Juzgado a quo, resolvió absolver a la sociedad Elektra Noreste, S.A., del reclamo laboral interpuesto en su contra por la parte demandante, sentencia visible a fojas 34 a la 36 del proceso en estudio.

La resolución arriba referida, resulta impugnada por parte de la representación legal de la demandante, siendo el proceso elevado en grado de apelación, el cual fuese resuelto por parte del Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, mediante Sentencia fechada 2 de junio de 2008, por medio de la cual se confirmó la sentencia primaria, foja 63 a la 66.

Posteriormente, en término oportuno el Licenciado L.A.C.A., en representación de la demandante E.N.C., recurre ante esta Corte de Casación Laboral, solicitando que se case la sentencia de segunda instancia.

  1. FUNDAMENTOS DEL RECUSO DE CASACIÓN

    El casacionista estima que la sentencia recurrida ha infringido el numeral 1 y 4 del artículo 54, por aplicación indebida e infracción literal de la Ley, por parte del Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial.

    En cuanto a la violación del numeral 1 del citado artículo, el recurrente estima que el Tribunal Superior se equivoca al aplicar dicha norma, por cuanto la misma se refiere al tiempo que tiene derecho el trabajador luego de laborar once meses continuos al servicio del mismo empleador.

    Con referencia al numeral 4 de la norma precitada, el apoderado de la demandante señala que la licencia con derecho a sueldo, que surge de lo pactado en la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre el Sindicato y la empresa Elektra Noreste, S.A., es "otra forma de interrupción expresamente autorizadas por el empleador", manifestando que sostener que a su representada no le asiste derecho a vacaciones constituye una grave violación en el concepto de infracción literal de la ley.

    Por último, señala el recurrente como violado el artículo 52 del Código de Trabajo, al decidir el Tribunal Superior, que para determinadas categorías o calidades de trabajadores no existe el derecho a vacaciones.

  2. OPOSICIÓN AL RECURSO

    Por su parte, la firma de abogados MENDOZA, ARIAS, VALLE & CASTILLO, en representación de la empresa ELECTRA NORESTE, S.A., se opone al recurso presentado, señalando que en relación al numeral 4 del artículo 54 del Código de Trabajo, el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, conoció...

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