Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Julio de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El D.C.D.C. actuando en nombre y representación del trabajador EUFEMIO HIDALGO presentó recurso de casación laboral contra la Sentencia de 25 de julio de 2007, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral propuesto por E.H. en contra de Confecciones Boston, S.A.

  1. ANTECEDENTES DEL RECURSO.

    El trabajador EUFEMIO HIDALGO presentó el día 12 de octubre de 2004, demanda laboral ante el Juez Seccional de Trabajo de la Primera Sección, a fin de que se declarara la nulidad del mutuo acuerdo suscrito con la empresa Confecciones Boston, S.A. el día 21 de octubre de 2003, y se le condenara al pago de las prestaciones laborales que le corresponden.

    El trabajador en su demanda alega, que el acuerdo de terminación de la relación de trabajo por Mutuo Consentimiento suscrito con la empresa demandada es nulo de nulidad absoluta, por ser violatorio del artículo 8 del Código de Trabajo, ya que contiene renuncia, disminución, adulteración y dejación de los derechos reconocidos a su favor. Que el acuerdo suscrito no tiene carácter de transacción, toda vez que se le hizo firmar al trabajador en las oficinas del gerente de la empresa, sin que mediara intervención de la autoridad de trabajo de carácter judicial o administrativo .

    Además, señala que el acuerdo por Mutuo Consentimiento celebrado con la empresa, se debió a la mala situación económica invocada por ésta, sin que se cumplieran con los procedimientos establecidos para obtener la autorización por parte de la autoridad administrativa de trabajo, para dar por terminado el contrato de trabajo con el señor E.H. y otro grupo de trabajadores, de conformidad con lo que dispone el artículo 215 del Código de Trabajo.

    Por último, solicita se le condene a la empresa Confecciones Boston, S.A. a pagarle al trabajador la suma de B/.7,240.72 en concepto de indemnización por los servicios continuos prestados de manera ininterrumpida.

    Contra las aseveraciones del trabajador la empresa demanda se opuso argumentando que el acuerdo por Mutuo Consentimiento suscrito con el trabajador E.H.Z. fue acorde con el mecanismo establecido en la Ley (artículo 210, ordinal 1 del Código de Trabajo) y pagó al trabajador de acuerdo a la cifra establecida y acordada en el documento que se registró en 29 de diciembre de 2003, y que fuera suscrito entre la partes el 31 de octubre del mismo año.

    Una vez celebrada las audiencias respectivas y evaluadas las constancias procesales, el Juez Tercero de Trabajo de la Primera Sección, negó la petición de declarar nulo de nulidad absoluta el acuerdo de terminación de la relación de trabajo por consentimiento suscrito entre EUFEMIO HIDALGO ZAMORA y Confecciones Boston, S.A., por considerar que en el mutuo acuerdo le fueron reconocidos al trabajador sus derechos adquiridos y el mismo se dio de conformidad al artículo 210, numeral 1 del Código de trabajo; además no se demostró los vicios de voluntad alegados por el trabajador para la suscripción del acuerdo (f. 97).

    Por su parte, el Tribunal Superior de Trabajo coincide con el A-quo, en el sentido de no acceder a la solicitud del demandante, ya que es éste quien tiene la carga de la prueba para determinar la existencia de algún vicio que conlleve la invalidez de dicho documento firmado por el trabajador. El Ad-quem señaló también, que es jurisprudencia laboral reiterada que la concertación de un mutuo consentimiento no genera el pago de indemnización.

  2. CARGOS DEL CASACIONISTA

    El casacionista afirma que la sentencia impugnada viola los artículos 213 (acápite c)...

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