Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Julio de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución24 de Julio de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: I. ANTECEDENTES DEL RECURSO. El presente proceso bajo estudio, se inicia con demanda laboral que interpusiera la señora E.M.D.C.B.J. ante el Juzgado Primero de Trabajo de la Tercera Sección, reclamando el pago de B/.14,330.11 en concepto de prestaciones laborales, así como indemnización por renuncia con causa justificada imputable al empleador, más las costas, gastos e intereses que genere el proceso. El juzgador primario mediante Sentencia de fecha 21 de septiembre del 2007, declaró probada la renuncia con causa justificada imputable al empleador y condenó a la empresa demandada al pago de la suma de B/.11,686.21, pues consideró probadas las razones que motivaron a la trabajadora a presentar su renuncia y el derecho que le asiste para el pago de sus prestaciones laborales. Esta decisión fue apelada por el apoderado de la empresa demandada. El Tribunal de la alzada, decide confirmar la sentencia de primer grado, pues es del criterio que quedó establecida la relación de trabajo y fundamentada la renuncia en el no pago de las prestaciones laborales a favor de la trabajadora demandante. II. CARGOS DEL CASACIONISTA. El recurrente manifiesta que la resolución impugnada, viola de manera directa los artículos 222, 62, 158, 65, 735 y 750 del Código de Trabajo. Sostiene en primer lugar, que la sentencia ha infringido el artículo 222 del Código de Trabajo, en violación directa, toda vez que el juzgador Ad-quem afirma que la trabajadora renunció por causas imputables al empleador, desconociendo el contenido del artículo citado, ya que versa en el expediente que la trabajadora nunca presentó la renuncia al empleador. Continua señalando el impugnante que la Sentencia de segundo grado vulnera, de manera directa, el artículo 62 del Código de Trabajo, al expresar que la relación de trabajo quedó establecida a partir del 5 de diciembre de 2005, cuando en la contestación de la demanda se estableció que la misma fue a partir de 2 de enero de 2006 y que la trabajadora abandonó sus labores el 9 de noviembre del mismo año. Con respecto a la infracción al artículo 158 del Código de Trabajo, indica el recurrente que el mismo ha sido violado por cuanto la empresa ha sido condenada al pago de prestaciones laborales por un periodo de doce años continuos, sin constancia alguna que para ese entonces existiese una relación de trabajo. Continuando con la exposición de las normas infringidas, señala que la sentencia recurrida infringe el artículo 65 del Código de Trabajo, en iguales condiciones, toda vez que al no poder probar la trabajadora el inicio de la relación de trabajo, el Tribunal Superior decide utilizar un documento del Ministerio de Comercio e Industrias para establecer una realidad que nunca existió. Considera infringido el artículo 735 del mismo cuerpo legal, al darle el juzgador de segundo grado validez a los hechos de la demanda sin que la demandante los haya probado, en virtud de que la trabajadora le tocaba probar lo afirmado. Por último manifiesta que la sentencia violó, de manera directa por comisión, el artículo 750 de la normativa laboral, por razón de que acepta como válida el Acta de Conciliación visible a foja 9, cuando la misma es una copia que no fue reproducida ni mecánica, ni química, ni por otro medio científico, sino que simplemente escrita manualmente. Por lo anterior, solicita a esta S. de Casación Laboral, case la sentencia de 4 de marzo de...

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