Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Agosto de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución20 de Agosto de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Firma ALFARO, FERRER & RAMÍREZ, actuando en representación de RUDOLF KOLP, ha presentado recurso extraordinario de casación laboral contra la resolución dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial de fecha 13 de septiembre de 2006, dentro del proceso laboral arriba descrito.

  1. ANTECEDENTES DEL CASO.

    Los antecedentes del presente recurso de casación laboral, descansan sobre la demanda que interpusiera la firma forense ALFARO, FERRER & RAMÍREZ, solicitando que sea condenada la empresa BILFINGER BERGER DE PANAMÁ, S.A., a pagarle al trabajador demandante la suma de B/.75,360.16 en concepto de vacaciones, décimo tercer mes, prima de antigüedad y diferencia de salarios dejados de pagar.

    El Juzgado Primero de Trabajo de la Primera Sección mediante Sentencia N° 29 de 28 de abril de 2006, decide la causa declarando probada la excepción de inexistencia de la relación de trabajo y en consecuencia la absuelve de los cargos impetrados contra ella por el señor RUDOLF KOLP.

    Inconforme con la decisión de primer grado, el actor propone recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial. El Tribunal de la alzada mediante sentencia de 13 de septiembre de 2006, decide confirmar en todas sus partes la resolución recurrida. Consideró que del material probatorio se pudo determinar que entre las partes no existió una relación laboral, ya que no se dieron las características que demanda la legislación para calificarla como tal. Sobre esta sentencia recae el presente recurso de casación, que pasamos a describir.

    1. FUNDAMENTOS DEL RECURSO.

      El proponente del presente recurso de casación laboral, estima que la sentencia atacada infringe los artículos 62, 63, 65, 66, 737 y 242 del Código de Trabajo.

      Considera que la sentencia ha infringido el artículo 62 del Código de Trabajo, en violación directa por omisión. En lo concerniente al concepto de infracción de dicha norma lo hace alegando que del caudal probatorio se destaca la prestación personal del servicio en condiciones de subordinación jurídica y dependencia económica, para tal efecto despliega un reconocimiento detallado de las pruebas documentales que obran en el expediente en ese sentido.

      El segundo cargo de infracción, según el casacionista consiste en la violación de manera directa por omisión del artículo 63 del Código de Trabajo. Sostiene que el Tribunal Superior de Trabajo no tomó en consideración el hecho de que al trabajador demandante se le asignaron funciones periódicas mediante el pago de una suma fija mensual en concepto de honorarios y gastos de representaciones; señala además que no existe en el expediente evidencia alguna de que el trabajador actuase con autonomía e independencia.

      También considera que ha sido violado el artículo 65 del Código de Trabajo por violación directa por omisión. Argumenta la violación en el sentido que la sentencia desconoció abiertamente el contenido de la norma cuando afirmó "que las sumas de dinero recibidas por...

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