Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Agosto de 2008

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada J.A.U., en representación de A.L.M. interpuso ante la Sala Tercera recurso de casación laboral contra la Sentencia de 22 de mayo de 2008, proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial; dentro del proceso laboral: A.L. vs PERIKIS, S.A., (Bar el Gavilán).

Recibido el recurso, se emplazó a la parte demandada para que hiciera valer sus objeciones conforme lo prevé el artículo 927 del Código de Trabajo. Es así como dentro del término de ley compareció PERIKIS, S.A., a través de su apoderada legal, la firma P. &A., quien se oponen al recurso de casación laboral presentado, por estimar que el mismo carece de todo sustento jurídico y que se aparta de las reglas establecidas en la ley. (Ver fs. 15-22 del expediente principal ).

El origen de la controversia laboral se ubica en un proceso común instaurado por el trabajador A.L.M. en contra de PERIKIS, S.A. (bar el Gavilán), por el pago de derechos adquiridos vencidos y proporcionales no pagados por despido, resultando una cuantía total de (B/.8,305.45), más el pago de recargos, intereses, gastos y costas que originen en el proceso.

El Juzgado Cuarto de Trabajo de la Primera Sección, resolvió en primera instancia el asunto laboral, decidiendo absolver a la sociedad PERKINS, S.A., (bar el Gavilán), de la obligación de pagar prestaciones laborales reclamadas por el señor A.L.M., en concepto de vacaciones vencidas y proporcionales, décimo tercer mes vencido y proporcional y prima de antigüedad, por no haberse probado entre los mismos una relación de trabajo. (Ver fs.58-61 del antecendete).

Por su parte, el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial resolvió la alzada promovida contra el referido fallo, emitiendo la Sentencia de 22 de mayo de 2008, objeto de este recurso de casación, en la que decidió confirmar la sentencia del a-quo, al concluir que de acuerdo al material probatorio, no se pudo determinar la existencia de la prestación de trabajo durante un extenso periodo de 17 años entre las partes y menos aún la subordinación jurídica o dependencia económica, tal como lo exigen los artículos 64 y 65 del Código de Trabajo.

  1. ARGUMENOS DEL CASACIONISTA

    El recurrente manifiesta, que la sentencia recurrida carece del análisis de las pruebas aportadas en el proceso por parte del demandante y de la demandada, aspecto este que denota el incumplimiento de la regla de la sana crítica, en el examen de los elementos probatorios, por lo que resulta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR