Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Mayo de 2008

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado E.E.R.M. actuando en nombre y representación de R.S., ha instaurado recurso extraordinario de casación laboral en contra de la Sentencia de 7 de febrero de 2008, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial dentro del proceso laboral interpuesto en contra de H.P.R., S.A. e Hípica de Panamá, S.A.

ANTECEDENTES DEL RECURSO

El señor R.S. demandó, ante el Juzgado Primero de Trabajo de la Primera Sección de Panamá, a las empresas H.P.R. e Hípica de Panamá, S.A., por el pago de la suma de cuatro mil setenta y siete balboas con setenta centavos (B/.4,077.70), en concepto de una hora de descanso de media jornada diaria desde el inicio de las relaciones de trabajo del 31 de octubre de 2003 al 31 de octubre de 2005, más las prestaciones laborales que acceden, intereses y recargos de los artículos 169 y 170 del Código de Trabajo, tal como se constata a fojas 1 a la 3 del proceso laboral.

Cumplidos los trámites establecidos por las normativas procesales de la primera instancia, el Juzgado a quo, resolvió absolver a las sociedades, H.P.R., S.A. e Hípica de Panamá, S.A., del reclamo interpuesto en su contra por la parte demandante, sentencia visible a fojas 52 a la 54 del proceso en comento.

La resolución arriba referida, resulta impugnada por parte de la representación legal del demandante, siendo el proceso elevado en grado de apelación, el cual fue resuelto por parte del Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, mediante Sentencia fechada 7 de febrero de 2008, mediante la cual se confirmó la sentencia primaria, foja 73 a la 80.

Posteriormente, en término oportuno el Licenciado E.E.R.M., en representación del demandante R.S., recurre ante esta Corte de Casación Laboral, solicitando que se case la sentencia de segunda instancia.

  1. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

    El casacionista R.M., estima que la sentencia recurrida ha infringido el numeral 1 del artículo 210 y el artículo 8 del Código de Trabajo, por violación directa, debido a que el Tribunal Superior de Trabajo, aplicó dichas normas legales desconociendo el principio de irrenunciabilidad del derecho del trabajador.

    Manifiesta el recurrente que la validez del mutuo consentimiento suscrito entre las partes depende de dos aspectos fundamentales como lo son que conste por escrito y que no implique renuncia de derechos.

    En ese tenor, señala el recurrente que no se cumplió con el segundo aspecto arriba referido, ya que el demandante no podía renunciar a reclamar el pago de un derecho irrenunciable, como lo es el pago del tiempo requerido para su alimentación.

    Sostiene que contrario a lo interpretado por el Tribunal ad quem, del artículo en referencia se desprende que si el documento contentivo del Mutuo Consentimiento implica renuncia de derechos, queda afectado por la sanción de nulidad.

  2. OPOSICIÓN AL RECURSO

    Por su parte, la firma forense MORGAN & MORGAN, en representación de la empresa HÍPICA DE PANAMÁ, S.A., se opone al recurso presentado, señalando que el Tribunal Superior de Trabajo no ha infringido lo normado por el artículo 210 numeral 1 del Código de Trabajo, tal como lo señala la parte actora; esto debido a que en el mutuo acuerdo se cumplió con los requisitos de escritura y se pagaron todos los derechos adquiridos que por ley le correspondían al trabajador. Además, señala la parte opositora que en el mutuo acuerdo se estipuló que cualquier diferencia a...

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