Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Junio de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución13 de Junio de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: I. ANTECEDENTES DEL RECURSO. El asunto bajo examen tiene su génesis con la demanda que interpusiera el señor J.R., ante el Juzgado Primero de Trabajo de la Primera Sección contra COMERCIALES SEGURA, S.A. para que sea condenado al pago de B/.3,086.79 en concepto de vacaciones, décimo tercer mes, prima de antigüedad e indemnización por renuncia con causa justificada al empleador. El juzgador primario mediante Sentencia N° 7 de 18 de febrero de 2005, decide condenar a la sociedad COMERCIAL SEGURA, S.A., al pago de la suma solicitada en concepto de prestaciones adeudadas al trabajador, aplicando los intereses del artículo 169 del Código de Trabajo. Esta decisión se fundamenta principalmente en que entre las partes existió una relación de trabajo, y no, como argumenta el demandado, que era una relación de orden civil. Posteriormente el Tribunal Superior de Trabajo, al conocer el recurso de apelación que recaía sobre la sentencia de primer grado, decide revocarla, contrariamente es del criterio que entre las partes no existió un contrato de trabajo, más bien lo que se celebró fue un sub contrato, lo que trae como consecuencia la inexistencia de una relación laboral. II. CARGOS DEL CASACIONISTA. El representante judicial del trabajador manifiesta que la sentencia de segundo grado ha infringido los artículos 6, 8, 732 y 924 del Código de Trabajo, por lo que solicita se case la sentencia objeto del recurso de casación laboral. Explica, que la sentencia violó el artículo 6 del Código de Trabajo de forma directa por omisión, ya que el Tribunal al estar en presencia de un conflicto y duda sobre la aplicación o interpretación de disposiciones legales de trabajo, convencionales o reglamentarios, debió dar prioridad a la disposición o interpretación que resultará más favorable al trabajador. Lo anterior, según el casacionista, es que el juzgador Ad-quem al momento de valorar los contratos suscritos entre las partes los calificó de subcontratista, situación que vulnera la norma legal, ya que no se da tal situación, pues su cliente no cuenta con equipo propio y esta (sic) bajo la dirección y supervisión de la empresa, tal como fue demostrado en el proceso con las declaraciones de los propios testigos presentados por la parte demandada. (f. 3 del recurso) Con relación a la infracción al artículo 8 del Código de Trabajo, considera que ha sido violada de manera directa por omisión, toda vez el Juzgador Ad-quem basa su decisión en los artículos 89 y subsiguientes del Código de Trabajo y estos establecen con precisión que son empleadores aquellos contratistas y subcontratistas y demás empresas establecidas que contraten los servicios de trabajadores para la ejecución de trabajados en beneficio directo de terceros con capital, equipo, dirección y otros elementos propios; los supuestos contratos o acuerdos suscritos entre el trabajador y la empresa, se...

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