Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Junio de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución12 de Junio de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Firma MORENO Y FÁBREGA, actuando en nombre y representación de la MARKETING & MORE CONSULTORES, S.A., I.C.T. INTERCONTINENTAL TRADING, S.A., ha recurrido en casación laboral contra la Sentencia de 22 de septiembre de 2006, que emitiera el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral D.M. contra MARKETING & MORE CONSULTORES, S.A., I.C.T. INTERCONTINENTAL TRADING, S.A.

  1. ANTECEDENTES DEL CASO.

    El presente recurso descansa sobre la decisión del Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial de fecha 22 de septiembre de 2006, que decide confirmar la Sentencia Nº 51 de 29 de junio de 2006 del Juzgado Segundo de Trabajo de la Primera Sección en donde se condena a los demandados a pagar al trabajador demandante la suma de B/.22,907.48 en concepto de vacaciones y décimo tercer mes ambos vencidos y proporcionales, prima de antigüedad y diferencia del salario completo.

  2. FUNDAMENTOS DEL RECURSO.

    El recurrente afirma que la Sentencia del Tribunal Superior de Trabajo, viola los artículos 62, 730, 242, 65, 17, 96 y 736 del Código de Trabajo, por lo que solicita revoque la totalidad de la sentencia o sólo determinados puntos de ella.

    Sostiene el impugnante que la sentencia infringió el artículo 62 de forma indebida, al afirmarse que el demandante mantenía una relación de trabajo con la empresa I.C.T. INTERCONTINENTAL TRADING y MARKETING MORE CONSULTORES INTERNACIONALES, lo cual no es cierto, ya que las pruebas presentadas respaldan la falta de subordinación así como de dependencia económica.

    Considera también que se ha conculcado el artículo 730 del Código de Trabajo por error de hecho sobre la existencia de la prueba, toda vez que la sentencia no tomó en cuenta las pruebas que reposan en el expediente -documentales y testimoniales- las que acreditaban que no existía dependencia económica entre las partes en conflicto. El fallo recurrido basa su decisión en dar por existente la relación laboral que no existía, puesto que en ausencia de la dependencia económica, como lo acreditan las pruebas dejadas de examinar, no hay relación; pero el fallo se basa que, ese mismo Tribunal había decidido previamente sobre la supuesta existencia de trabajo, dentro de otro proceso de apelación procedente de la Junta de Conciliación, sin entrar a considerar que en este último proceso, se acompañaron pruebas que no había aducidas en el primero.

    También considera que ha sido violado de forma directa el artículo 242 del Código de Trabajo, dado que las pruebas ignoradas por la sentencia impugnada respaldan que el demandante prestaba un servicio enmarcado dentro del artículo comentado. Todas las pruebas acompañadas por la parte demandada, fueron desconocidas al momento de fallar y estas respaldan la falta de dependencia económica, ya que el demandante trabajaba para varias empresas, así como los testigos...

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