Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Junio de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución20 de Junio de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: I. ANTECEDENTES DEL RECURSO. El presente proceso bajo estudio, se inicia con demanda de reintegro que interpusiera el señor J.A.A., por despido injustificado en violación al fuero sindical que lo amparaba. Manifiesta que la empresa demandada, lo despidió sin que se cumplieran las exigencias legales para tal fin. La Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, mediante resolución No. 03-DGT-02 de 12 de enero de 2005 ordena el reintegro del trabajador, decisión que fue impugnada por la empresa demandada, argumentando que se había cumplido con los requisitos legales al solicitar autorización previa para despedir. El Juzgado Segundo de Trabajo de la Primera Sección, mediante Sentencia No.72 del 16 de diciembre de 2005, resuelve mantener la decisión proferida por la Dirección General de Trabajo que ordenó el reintegro a sus labores habituales del trabajador J.A.A., pues consideró que la empresa impugnante no demostró estar autorizada para despedir al trabajador, en virtud del fuero sindical que lo ampara. Esta decisión fue apelada por la empresa. El Tribunal de la alzada, decide mantener la sentencia de primer grado, pues es del criterio que la empresa para poder despedir al trabajador, debió cumplir primero con el orden de prelación, que para tal efecto consagra el artículo 213 acápite C, que establece en su ordinal "d", es decir que los trabajadores amparados por el fuero sindical tendrán preferencia sobre los demás, para su permanencia en el empleo, orden este que no fue atendido por la empresa. II. CARGOS DEL CASACIONISTA. El recurrente manifiesta que la resolución impugnada, violó el artículo 213 literal C del Código de Trabajo, en concepto de interpretación errónea. A juicio del casacionista la norma citada fue interpretada erróneamente, ya que el juzgador Ad-quem consideró que el orden de prelación a que se refiere el artículo no involucra un orden por categoría, sino que simplemente los trabajadores con fuero sindical son los últimos en ser despedidos, cuando la autorización para despedir sea por causas económicas. (El subrayado es del recurrente). Continua señalando el impugnante que los cuatro (4) literales del artículo que contiene el orden de prelación, tienen que aplicarse a las diferentes categorías de trabajadores. En este caso entre los profesores, plomeros, soporte técnico, entre otros. Y agrega que el señor J.A.A., se desempeñaba como Coordinador de Soporte Técnico y era el único en su...

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