Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Junio de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución13 de Junio de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado Carlos Del Cid actuando en representación de J.P., ha presentado recurso de casación laboral contra la resolución emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial de fecha 9 de octubre de 2006, dentro del proceso laboral descrito en líneas anteriores.

I. ANTECEDENTES DEL CASO.

El Licenciado Del Cid, apoderado de la señora LUZ MARINA CRUZ de PEÑA, presentó demanda laboral corregida en contra de CONFECCIONES BOSTON, S.A., a fin de que se declare la nulidad del mutuo acuerdo suscrito el día 31 de octubre de 2003, con el que se decide terminar la relación de trabajo existente entre las partes, además que se le condene al pago de B/.2,658.24 correspondiente a la indemnización por despido injustificado.

El Juzgado Primero de Trabajo de la Primera Sección, decide la causa negando la petición de declarar nulo el convenio de terminación del contrato de trabajo por mutuo consentimiento; consideró que el documento comentado cumple con todos los requisitos de la ley: que conste por escrito y no implica renuncia, disminución o dejación de derechos adquiridos en perjuicio de la trabajadora. Por su parte, el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, al resolver la litis, lo hace confirmando el fallo de primer grado. Destaca la sentencia que los testimonios aportados no permiten descalificar el mutuo acuerdo, al no demostrarse que el consentimiento de la trabajadora se hubiera prestado por error, intimidación, violencia o dolo, denominados estos vicios del consentimiento. La confirmación de la resolución impugnada, motivó a la parte demandante recurrir en casación laboral ante esta Máxima Corporación de Justicia.

II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO.

Estima el casacionista que la sentencia recurrida ha infringido los artículos 213 Acápite C numerales 2 y 3; 215, 210 numeral 1, 225 y 8 del Código de Trabajo, por lo que solicita case el fallo de segundo grado, en consecuencia lo revoque y se declare nulo por ser contrario a la ley el mutuo acuerdo, condenando a la empresa a pagar a la trabajadora la indemnización a que tiene derecho por despido injustificado.

Explica el casacionista que el artículo 213 Acápite C numerales 1 y 2 del Código de Trabajo, ha sido infringido por el fallo del Tribunal Superior de manera directa por omisión -falta de aplicación-, toda vez que el mutuo acuerdo que utilizó la empresa para dar por terminada la relación de trabajo habida con la trabajadora, fue considerado como valido, pues no se demostró un vicio en el consentimiento. Esa ilegalidad en que incurrió la empresa demandada, constituyó un despido injustificado, que disfrazó mediante el mutuo acuerdo, por lo que es nulo de pleno derecho por no haberse comprobado previamente, que la relación de trabajo terminaba por causa de naturaleza económica.

De igual forma, se considera violado de manera directa por omisión el artículo 215 del Código de Trabajo. En lo extenso del concepto de infracción, lo medular el recurrente manifiesta que la sentencia es del criterio que el acuerdo de terminación de la relación de trabajo suscrito entre las partes, fue un acto consensual sin ser afectado por vicio alguno que lo invalidara, criterio según el casacionista, es el apropiado en los litigios civiles, pero no es válido en la confrontación laboral. Continua señalando que el empleador hizo creer a sus trabajadores, que atravesaba por una situación económica difícil, como por ejemplo la descontinuación de la producción, incosteabilidad (sic) de sus operaciones por disminución de sus actividades; en cuyo caso la ley lo facultaba para dar por terminada la relación laboral, pero no lo hizo, para no pagar a la demandante la totalidad de las prestaciones que ordena la ley y la indemnización a que tenía derecho, después de haber trabajado 25 años.

Manifiesta además, infringido el artículo 210 numeral 1 del Código de Trabajo de manera directa por comisión, toda vez que el fallo recurrido sostiene que la trabajadora terminó la relación de trabajo por mutuo consentimiento, y no se demostró que fuera afectado por vicio de falta de consentimiento; fue consciente en su actuar al firmar el mutuo acuerdo, secundando el criterio del juzgador primario. Estos criterios son congruentes al justificar la aplicación del artículo 210, pero son contrarios a la aplicación procesal, toda vez que se desconoció por completo, que no se trató de un simple acuerdo de terminación de la relación cualquiera de hacer o no hacer, propia del ámbito civil, sino de orden laboral; pese a estar consentido el acto, la empleadora estuvo sujeta desde un principio y por ley a comprobar la justa causa que la facultaba a dar por terminada esa relación de trabajo que mantenía con la trabajadora. Máxime cuando la empresa arguyó que la causa de...

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