Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Junio de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución27 de Junio de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: I. ANTECEDENTES DEL RECURSO. El presente proceso bajo estudio, se inicia con la demanda laboral que interpusieran los señores E.Z., A.A.D., GLORIELA CASTILLO DE LEÓN, V.O. DE CRUZ, R.P.B., M.G. DE RUBIO, C.H.G. y J.H.M. ante la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, reclamando el pago de B/.647,784.68 en concepto de diferencia de los salarios dejados de pagar por las funciones adicionales que le prestaban los trabajadores a Banque Sudameris, sucursal de Grand Cayman. La autoridad administrativa, luego de examinar el reclamo de los trabajadores, resuelve declinar el conocimiento ante los Juzgados Seccionales de Trabajo, al no ser competentes para conocer del mismo; quedando radicado en el Juzgado Cuarto de Trabajo de la Primera Sección. El juzgador primario, mediante Sentencia No.26 del 13 de abril de 2007, decidió absolver a la empresa demandada de la reclamación interpuesta en su contra; pues, consideró que no le asiste la razón a los demandantes, por cuanto no consta en el expediente que el Banque Sudameris hubiera aceptado que, además del salario pactado a los trabajadores, le pagaría adicional un tercio del mismo, por ejecutar otra labor durante sus jornadas de trabajo. Esta decisión fue apelada por el apoderado de la parte actora. El Tribunal de la alzada, decide confirmar en todas sus partes la sentencia de primer grado, pues es del criterio que la prueba debe obrar en el expediente y aportarla quien hace el petitorio, mediante los medios establecidos por ley; aunado al hecho, que los trabajadores firmaron un mutuo acuerdo con la empresa demandada donde se le cancelaron sus derechos adquiridos, más un 50% de recargo sobre la indemnización, por lo que las partes no pueden contradecir en un proceso sus propios actos. II. CARGOS DEL CASACIONISTA. El recurrente manifiesta, que la resolución impugnada viola los artículos 62 y 69 del Código de Trabajo, por lo que solicita se reforme en su totalidad la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial y se proceda a reconocer el pago de las diferencias salariales, vacaciones, decimotercer mes y prima de antigüedad. Sostiene en primer lugar, que la sentencia ha infringido, de manera directa por omisión, el artículo 62 del Código de Trabajo, toda vez que el juzgador Ad-quem, señaló que no se ha probado que Banque Sudameris haya acordado el pago adicional a sus trabajadores por atender asuntos fuera de la jurisdicción de la República de Panamá, específicamente a Banque Sudameris Grand Cayman. Indica el...

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