Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Mayo de 2008

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma M., Davarro & Urriola en representación de la empresa MERIT GAMING GROUP INC., ha presentado Recurso de Casación Laboral contra la Sentencia de 10 de diciembre de 2007, emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral instaurado en su contra por el trabajador C.M.M.P. .

I.-ANTESCEDENTES DEL CASO

El señor C.M.M.P. instauró reclamación de prestaciones laborales contra la empresa Merit Gaming Group Inc y/o Casino Mallorca, por la suma de B/.3,037.67, en concepto de derechos adquiridos (vacaciones vencidas y proporcionales, décimo tercer mes y prima de antigüedad), más costas y gastos, por despido injustificado.

Mediante Sentencia N°12 de veintisiete de agosto de 2007, el Juzgado Primero de Trabajo de C., quien conoció el caso en primera instancia, condenó a la empresa Merit Gaming Group, Inc., al pago de B/.2,531.58 al señor M., en concepto de vacaciones y décimo tercer mes dejados de pagar, y declara no probada la excepción de inexistencia de la relación de trabajo alegada por la demandada.

Luego de que esta decisión fuera apelada por ambas partes y sustentado el recurso sólo por la parte demandada, el Tribunal Superior de Trabajo emitió la Sentencia que se impugna, confirmando la decisión de la primera instancia.

  1. DEL CASACIONISTA

Las normas que estima el recurrente que fueron vulneradas son los artículos 62 y 54 del Código de Trabajo y el artículo Primero del Decreto de Gabinete N°221 del 18 de noviembre de 1971. El tenor de estas normas es el siguiente:

Artículo 54. La duración y la remuneración de las vacaciones se regirá por las siguientes normas:

1. Treinta días por cada once meses continuos de trabajo, a razón de un día por cada once días al servicio de su empleador.

2. Pago de un mes de salario cuando la remuneración se hubiere convenido por un mes, y de cuatro semanas y un tercio, cuando se hubiere pactado por semana. En estos casos, si el salario incluye primas, comisiones u otras sumas variables, o el trabajador hubiere recibido aumento de salario, se pagará el promedio de salarios ordinarios y extraordinarios devengados durante los últimos once meses, o el último salario base, según resulte más favorable para el trabajador.

3. Cuando se trate de trabajadores pagados por hora o por día se dividirá el total de la remuneración ordinaria y extraordinaria, que hubiera recibido el trabajador en los últimos once meses de servicio por el número de jornadas ordinarias servidas, o tiempo menor servido si se trata de vacaciones proporcionales, y este cociente se multiplicará por el número de días de descanso anual que le correspondan. Si el salario base devengado durante el último mes fuere superior al promedio, las vacaciones se pagarán conforme aquél.

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