Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Mayo de 2008

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma Cochez-Martínez & Asociados actuando en nombre y representación del señor C.R.M., ha presentado Recurso de Casación Laboral contra la Sentencia de 18 de junio de 2007, emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral instaurado por C.R.M. contra B.S., Sucursal de panamá S. A.

I-ANTESCEDENTES DEL CASO

El recurrente interpuso demanda laboral contra baque Sudameris, Sucursal e Panamá (Banco Mercantil de Panamá SUDAMERIS), con la finalidad de reclamar el pago de diferencia salarial por servicios prestados al banco Sudameris Grand Cayman.

En la primera instancia, el juez Primero de Trabajo de la Primera Sección, mediante Sentencia Nº44 de veintinueve (29) de junio de dos mil seis (2006) absuelve a la empresa del reclamo laboral interpuesto.

La referida decisión fue confirmada por el tribunal de segunda instancia, mediante la sentencia recurrida en casación, tras el recurso de apelación promovido y sustentado por el procurador judicial del trabajador.

II-CARGOS DEL CASACIONISTA

El recurrente estima que la sentencia impugnada ha vulnerado los artículos 62, 69 y 90 del Código Trabajo.

Sostiene que el artículo 62, que trata sobre los conceptos de contrato de trabajo y relación de trabajo, fue vulnerado de manera directa por omisión, al desconocer que existía un acuerdo verbal entre los trabajadores de Banque Sudameris y dicha entidad para un pago adicional de un tercio de su salario , por prestarles servicios a Banque Sudameris Grand Cayman, pese a que consta en el expediente contrato de servicio entre ambas entidades y testimonios de trabajadores de Banque Sudameris (Sucursal Panamá) que señalaban que también prestaban servicios a Banque Sudameris Grand Cayman.

El artículo 69 que establece la presunción de certeza de los hechos y circunstancias alegados por el trabajador, a falta de contrato escrito, loconsidera culnerado igualmente por omisión, porque en el expediente no constan pruebas que desvirtúen lo alegado por el trabajador y hay constancia del contrato de servicio entre estas dos entidades bancarias.

Por último, considera infringido de manera directa por omisión el artículo 90 que señala que tratándose de una empresa que ejecute trabajos de manera exclusiva o principal para el beneficio de otra empresa, ésta es la que será considerada como emplead de los trabajadores que presten sus servicios a la primera y se considera a ambas responsables solidariamente de las...

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