Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Febrero de 2009

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense M., Bernal & Asociados actuando en representación de VICENTE DE LA FUENTE ha presentado recurso de casación laboral contra la Sentencia de 25 de noviembre de 2008 emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial dentro proceso laboral que promoviera contra la empresa Amadeus North America, Inc.

Por medio de la Resolución impugnada, el Tribunal Superior de Trabajo "CONFIRMA la Sentencia N° 27-JCD-14-08 de fecha 12 de junio de 2008, emitida por la Junta de Conciliación y Decisión N° 14 dentro del proceso laboral promovido por V. De La Fuente contra Amadeus North America, Inc..." (fs. 262-276 del proceso laboral)

El Tribunal de Casación, ha revisado el recurso extraordinario presentado y concluye que el mismo no debe ser admitido, porque incumple con uno de los requisitos legales mínimos que establece la Ley y la jurisprudencia de esta Sala. Veamos.

La Resolución contra la cual se recurre en casación, resolvió el recurso de apelación interpuesto contra una decisión de la Junta de Conciliación y Decisión que declara probadas las excepciones de prescripción e inexistencia de la relación entre VICENTE DE LA FUENTE con la empresa System One Amadeus Inc., durante el período comprendido entre el 15 de mayo de 2002 al 16 de enero de 2005. Aunado a lo anterior, declara injustificado el despido del trabajador V. De La Fuente y condena a Amadeus North America, Inc., a reintegrar al prenombrado a sus labores habituales y al pago de diez mil quinientos balboas (B/.10,500.00) en concepto de tres (3) meses de salarios caídos (Cfr. fs. 259-269 del proceso laboral).

En efecto, la parte empleadora se opone al recurso presentado, arguyendo que la Sentencia del Tribunal Superior de Trabajo atacada, reviste la categoría de cosa juzgada, toda vez que tiene como origen una resolución emitida por la Junta de Conciliación y Decisión. Agrega, que el recurso de casación no es un mecanismo procesal para corregir errores "in procedendo" sino "in-judicando" (fs. 18-27).

Estudiadas las piezas procesales que integran el recurso de casación presentado, procedemos a emitir las siguientes consideraciones.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 8 de la Ley 1 de 1986, las sentencias expedidas por el Tribunal Superior de Trabajo, en los casos de apelación contra resoluciones de las Juntas de Conciliación y Decisión, son de carácter definitivo y no admiten recurso posterior y producen el efecto de cosa juzgada. El texto...

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