Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Enero de 2009

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado B.A.P. De León actuando en representación de MELQUÍADES DE LEÓN CHÁVEZ ha presentado recurso de casación laboral contra la Sentencia de 14 de octubre de 2008 dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial de Panamá dentro del proceso laboral incoado contra M.Á.M.C., S.B.M.C., Empresa Industrial Agrícola de Azuero, S.A. y Estación Olimpo, S.A.

ANTECEDENTES DEL RECURSO.

La Resolución que se objeta a través de la presente acción tiene sus orígenes en la demanda laboral que interpusiera MELQUÍADES DE LEÓN CHÁVEZ en perjuicio de quienes denomina sus empleadores, reclamando la suma de siete mil cuatrocientos noventa y cinco balboas con noventa y dos centésimos (B/.7,495.92) en concepto de prima de antigüedad, décimo tercer mes proporcional y vacaciones proporcionales vencidas.

El demandante sostuvo como fundamento de su pretensión que inició labores como reparador de llantas y engrasador de camiones para M.Á.M.C., S.B.M.C. en el local comercial denominado Industrial Agrícola de Azuero, S.A. y Estación Olimpo, S.A., el día 15 de noviembre de 1995. Adicionó, que devengaba un salario mensual de doscientos ochenta balboas (B/. 280.50) y que fue despedido el 7 de diciembre de 2006 sin causa justificada (fs. 3-5, 37-39).

La parte empleadora se opuso a la demanda instaurada advirtiendo que no mantuvo una relación de trabajo con el demandante, toda vez que MELQUÍADES DE LEÓN no dependía laboralmente de Estación Olimpo, S.A. Destaca que el prenombrado no tenía hora de entrada ni salida al local ubicado atrás de la empresa como sí lo tenía el personal que en ella laboraba. Por tanto, asegura que al no ser un trabajador de dicha estación ni estar incluido en la planilla de la empresa resulta improcedente el reclamo presentado en su contra (fs. 42-49).

La controversia planteada fue conocida en primera instancia por el Juzgado de Trabajo de la Sexta Sección, quien mediante Sentencia Nº 17 de 20 de junio de 2008 absolvió a M.Á.M.H., M.Á.M.C., S.B.M.C., Industrial Agrícola de Azuero, S.A., y Estación Olimpo, S.A., aseverando que las constancias de autos demostraban la existencia de una relación de trabajo carente de sus elementos indispensables: la subordinación jurídica y la dependencia económica (fs. 490-493).

Ante la alzada promovida contra la Resolución dictada, el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial confirmó la Sentencia Nº 17 de 2008 reconociendo que el material probatorio aportado al proceso, en efecto, revelaba el ejercicio de un negocio independiente por parte de señor MELQUÍADES DE LEÓN CHÁVEZ (fs. 534-539).

La disconformidad de la parte trabajadora con el dictamen emitido en segunda instancia deviene en la presentación del recurso de casación que pasamos a estudiar.

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