Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Marzo de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

EL Licenciado H.S.L., actuando en representación del señor I.C.L. ha recurrido en casación laboral, ante esta Sala, contra la Sentencia de 22 de diciembre de 2008, que emitiera el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, dentro del proceso laboral arriba descrito.

  1. ANTECEDENTES DEL RECURSO.

    El presente recurso recae sobre la decisión del Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, que modifica la Sentencia Nº 14 de 25 de septiembre de 2008 del Juzgado Tercero de Trabajo de la Tercera Sección. El juzgador de segundo grado, consideró igualmente, que la prestación del servicio por parte del trabajador en beneficio del señor I.C.L., fue debidamente acreditada, pero modificó la condena, en tanto que resultó ser B/.5,800.400, y no B/ 6,762.84 que fue la suma condenada por el juzgador primario, en atención que el apelante era la parte demandada; esto motivó a la parte demandada recurrir en casación laboral ante esta Máxima Corporación de Justicia.

  2. DECISIÓN DE LA SALA.

    La Sala por motivos de economía procesal, procede en primer término verificar el fiel cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley laboral, a fin de determinar si el recurso planteado, se ajusta o no a tales exigencias, para proceder a darle el trámite legal que le corresponde.

    Esta advertencia deviene, pues se observa que en cada uno de los cargos presentados por el Lic. H.S.L., están dirigidos a censurar la manera como el Tribunal de Segunda Instancia evaluó el material probatorio, específicamente al no apreciar correctamente las pruebas; incluso todas las normas invocadas como violentadas por la sentencia Ad-quem, son normas que atañen únicamente a la apreciación de pruebas.

    Esta situación como biene expuesta, no es apta jurídicamente para entrar a valorar dichos cargos contra la Sentencia atacada. Sobre el particular, se ha sostenido en otras ocasiones, que las normas adjetivas que versan sobre pruebas, valoración de pruebas y presunciones sólo pueden servir de medios para demostrar infracciones a disposiciones sustantivas, son estas las que contienen derechos, que al considerarse que no han sido reconocidos por la sentencia de segundo grado, pueden ser reclamables por medio del recurso de casación, pero es imprescindible que se invoque las normas de carácter sustantivo. Al suscitarse esta circunstancia, las normas adjetivas, deben incidir sobre la sustantivas para que puedan ser objeto de revisión, en caso contrario impide su...

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