Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Abril de 2009

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución21 de Abril de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado W.V. actuando en representación de A.L.V., ha presentado recurso de casación laboral contra la Sentencia de 4 de febrero de 2009, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral que promoviera contra Credicorp Fondos y Cesantía, S.A.

  1. LA SENTENCIA IMPUGNADA

    El presente recurso extraordinario tiene como génesis el proceso común de trabajo que promoviera la señora A.L.V. a fin de obtener el pago de mil seiscientos noventa y cinco balboas con sesenta y cinco centavos (B/.1,695.66) en concepto de prestaciones laborales adeudadas (fs. 2-3). Fundamentó su posición, sosteniendo que después de haber renunciado a su puesto de trabajo no se le cancelaron: vacaciones, décimo tercer mes, prima de antigüedad ni la indemnización por renuncia justificada.

    La parte empleadora se opuso a la demanda presentada, arguyendo que en ningún momento motivó la renuncia justificada que sostiene la demandante; toda vez que las condiciones de trabajo de la señora A.L.V. no fueron alteradas a lo largo de la relación de trabajo (fs. 14-17).

    Seguidamente, presentó excepción de pago e inexistencia de la obligación, asegurando que le canceló a la señora A.L. sus derechos adquiridos, a través del cheque N° 137099 de 21 de noviembre de 2005, del Banco Credicorp Bank (fs. 18-19).

    El Juzgado Tercero de Trabajo de la Primera Sección, declaró probada la excepción de pago interpuesta por la parte empleadora; absolvió a la empresa Credicorp Fondos de Pensiones y Cesantía, S.A., de las reclamaciones presentadas por A.L.V. y declaró no justificada la renuncia presentada por la demandante (fs. 161-167)

    De esta decisión, apeló el apoderado judicial de la señora VALENZUELA ante el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial; instancia que emitió la Sentencia de 4 de febrero de 2009, modificando la resolución del Juzgador primario. La reforma consistió en condenar a la empresa Credicorp Fondos, Pensiones y C., S.A., a pagar a la señora VALENZUELA la suma de setecientos sesenta y tres balboas (B/. 763.09) en concepto de horas extraordinarias dejadas de pagar, más las respectivas diferencias salariales (fs. 273-280).

    Inconforme con la condena establecida por los juzgadores laborales, la señora VALENZUELA recurre en casación, afirmando la existencia de deficiencias en la valoración del material probatorio aportado al proceso. Veamos.

  2. ARGUMENTOS DEL CASACIONISTA.

    Primeramente, la recurrente manifiesta...

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