Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Abril de 2009
Ponente | Winston Spadafora Franco |
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2009 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
El licenciado W.V. actuando en representación de A.L.V., ha presentado recurso de casación laboral contra la Sentencia de 4 de febrero de 2009, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral que promoviera contra Credicorp Fondos y Cesantía, S.A.
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LA SENTENCIA IMPUGNADA
El presente recurso extraordinario tiene como génesis el proceso común de trabajo que promoviera la señora A.L.V. a fin de obtener el pago de mil seiscientos noventa y cinco balboas con sesenta y cinco centavos (B/.1,695.66) en concepto de prestaciones laborales adeudadas (fs. 2-3). Fundamentó su posición, sosteniendo que después de haber renunciado a su puesto de trabajo no se le cancelaron: vacaciones, décimo tercer mes, prima de antigüedad ni la indemnización por renuncia justificada.
La parte empleadora se opuso a la demanda presentada, arguyendo que en ningún momento motivó la renuncia justificada que sostiene la demandante; toda vez que las condiciones de trabajo de la señora A.L.V. no fueron alteradas a lo largo de la relación de trabajo (fs. 14-17).
Seguidamente, presentó excepción de pago e inexistencia de la obligación, asegurando que le canceló a la señora A.L. sus derechos adquiridos, a través del cheque N° 137099 de 21 de noviembre de 2005, del Banco Credicorp Bank (fs. 18-19).
El Juzgado Tercero de Trabajo de la Primera Sección, declaró probada la excepción de pago interpuesta por la parte empleadora; absolvió a la empresa Credicorp Fondos de Pensiones y Cesantía, S.A., de las reclamaciones presentadas por A.L.V. y declaró no justificada la renuncia presentada por la demandante (fs. 161-167)
De esta decisión, apeló el apoderado judicial de la señora VALENZUELA ante el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial; instancia que emitió la Sentencia de 4 de febrero de 2009, modificando la resolución del Juzgador primario. La reforma consistió en condenar a la empresa Credicorp Fondos, Pensiones y C., S.A., a pagar a la señora VALENZUELA la suma de setecientos sesenta y tres balboas (B/. 763.09) en concepto de horas extraordinarias dejadas de pagar, más las respectivas diferencias salariales (fs. 273-280).
Inconforme con la condena establecida por los juzgadores laborales, la señora VALENZUELA recurre en casación, afirmando la existencia de deficiencias en la valoración del material probatorio aportado al proceso. Veamos.
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ARGUMENTOS DEL CASACIONISTA.
Primeramente, la recurrente manifiesta...
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