Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Abril de 2009

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución21 de Abril de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado V.G.G. actuando en representación de OSCAR MATHIUS ha presentado recurso de casación contra la Sentencia de 29 de enero de 2009 dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial dentro del proceso que interpusiera contra Agro-ganadera Z.U., S.A.

A través de este recurso extraordinario se impugna la resolución que revocó la Sentencia de 2 de abril de 2008 dictada por el Juzgado de Trabajo de la Séptima Sección y declaró probada la excepción de prescripción alegada por la parte empleadora.

ANTECEDENTES DEL RECURSO.

El 31 de marzo de 2008, el señor O.E.M.G. inició proceso laboral contra A.Z.U., S.A., demandando el pago de las siguientes prestaciones laborales: vacaciones vencidas y proporcionales, décimo tercer mes vencido y prima de antigüedad, más intereses y costas.

La cuantía de la demanda ascendió a la suma de cuatro mil quinientos noventa y dos con setenta (B/.4,592.70) y el demandante sostuvo como fundamento de su pretensión que inició labores para A.Z.U., S.A., en junio de 1986 como fumigador de veneno, devengando de lunes a viernes un salario de seis balboas (B/. 6.00) por día.

Adiciona a su escrito, que su empleadora dio por terminada la relación de trabajo en forma unilateral, a finales de diciembre de 2006, sin que se le pagaran íntegramente las prestaciones laborales, que de conformidad con la legislación laboral panameña, le correspondían luego de haber prestado un servicio a lo largo de trece (13) años y cuatro (4) meses, a favor de A.Z.U., S.A. (fs. 1-3).

La parte empleadora se opuso a la demanda instaurada advirtiendo que el apoderado judicial de la parte trabajadora carecía de legitimidad para peticionar el pago de derechos adquiridos, toda vez que en el poder no se le otorgaban facultades para demandar derechos adquiridos, sino un despido injustificado.

Por otro lado, contesta la demanda presentada negando que el señor MATHIUS haya laborado para Agro-ganadera Z.U., en la forma que sostiene la demanda. En este sentido, afirmó que el servicio que recibió del demandante no fue en condiciones de dependencia económica (fs. 27-29).

Seguidamente, presentó excepción de prescripción arguyendo que ha transcurrido el año (1) que estipula el artículo 12 y 12-A del Código de Trabajo para reclamar el pago de prestaciones laborales adeudadas por motivo de la terminación de la relación de trabajo (fs. 42-43).

La controversia planteada fue conocida en primera instancia por el Juez de Trabajo de la Séptima Sección, quien mediante Sentencia de 6 de noviembre de 2008 NEGÓ la excepción de prescripción invocada por la...

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