Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Abril de 2009

PonenteNelly Cedeño de Paredes
Fecha de Resolución24 de Abril de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Lic. H.V.F., quien actúa en nombre y representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE SEGURIDAD (SITIS), ha recurrido en casación laboral ante esta Sala, contra la Sentencia de 30 de diciembre de 2008, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral arriba descrito.

  1. ANTECEDENTES DEL CASO.

    El SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE SEGURIDAD (SITIS), interpone demanda laboral en contra de la empresa MINSA, S.A., con el propósito de que sea condenada a pagar al sindicato la suma de B/.4,500.00 en concepto de cuotas sindicales no descontadas desde el mes de diciembre de 2005 a septiembre de 2006, es decir 9 meses. El juzgado de conocimiento al resolver la litis, decide condenar a la empresa a pagar al sindicato la suma de B/ 2,475.00, que corresponden a 5 meses de 2006 (mayo, junio, julio, agosto, septiembre) y la segunda quincena de abril de 2006, a razón de B/ 450.00 mensual de cuotas que debía descontar a los trabajadores, dichas sumas a favor del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE SEGURIDAD (SITIS).

    Posteriormente, en atención a la apelación que se interpusiera contra la sentencia de primer grado, el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, decide revocarla y absuelve de las pretensiones incoadas en su contra, por considerar que no existe en parte alguna de la legislación laboral nacional, ni siquiera en las cláusulas convencionales pactadas por las partes, la responsabilidad de la empresa de pagar de su propio pecunio o con sus propios ingresos, la cuantía de dinero, equivalente a las cuotas sindicales fijadas por el sindicato, que no fueron descontadas oportunamente por dicha empresa.

  2. DECISIÓN DE LA SALA.

    Por razones de economía procesal, este Máximo Tribunal Colegiado de Casación Laboral, procede a efectuar un examen al escrito que contiene el presente recurso ensayado, a fin de determinar si se han cumplido con las exigencias mínimas legales establecidas en la ley y que la jurisprudencia ha desarrollado que nos lleve a su admisión, o, en caso contrario a su inadmisión.

    Se advierte de inmediato, que dicho escrito contiene errores insoslayables, que impiden a esta S., entrar a conocer el fondo del asunto.

    De la lectura del escrito, que se presenta ante esta S., se observa que el recurrente, a cometido el grave error de presentar dentro de un mismo concepto de infracción, varias normas como violadas, cuando ha señalado que...

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