Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Mayo de 2009

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado E.R.M. actuando en representación de L.A.S. ha presentado recurso de casación laboral contra la Sentencia de 30 de enero de 2009 emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial dentro del proceso laboral que promoviera contra Productos Toledano, S.A.

  1. ANTECEDENTES DEL RECURSO

Revelan las constancias de autos que el señor L.A.S. presentó ante el Juzgado de Trabajo de la Primera Sección demanda laboral pidiendo la nulidad de la carta de renuncia "confeccionada y firmada el 13 de junio de 2005", alegando vicio en la voluntad del suscriptor. Además, pidió el pago de una indemnización por la suma de dos mil novecientos diez balboas con veinticuatro centésimos (B/.2,910.24), arguyendo la invalidez de la carta de renuncia.

Justificó su pretensión afirmando que ante la denuncia presentada por el Ingeniero J.E.D., por la pérdida de alimentos para pollos en la Finca Toledano, se le investigó penalmente y se le obligó a firmar una carta de renuncia el día 13 de junio de 2005, señalándose que si no la firmaba iría preso, pero que sólo la entregarían al Ministerio de Trabajo hasta que consultaran con un abogado.

No obstante, advierte que funcionarios de la PTJ distorsionaron su declaración ante las autoridades, pues en ningún momento afirmó que los sacos que vio cargar a dos personas tres meses atrás eran de la empresa Toledano. Agrega, que la entrega de dicha carta a las autoridades laborales se hizo sin su consentimiento, por lo que presentó desistimiento de la renuncia al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (fs. 23-25).

La empresa Productos Toledano, S.A., se opuso a las pretensiones del demandante sosteniendo que si bien es cierto presentó una denuncia genérica ante el Centro de Recepción de Denuncias de la antiguamente denominada, Policía Técnica Judicial, desconoce sobre cualquier actuación irregular llevada a cabo por los miembros de esta entidad de investigación policial.

Se refirió a la carta de renuncia, afirmando que el demandante efectivamente renunció a la empresa y que no se trata de un acto supuesto. (fs. 18-19).

  1. Decisión de los Jueces Laborales.

En primera instancia, la Juez Primera de Trabajo de la Primera Sección (Suplente), mediante Sentencia Nº 82 de 29 de octubre de 2008 resolvió la controversia desestimando la petición de declarar nula la carta de renuncia presentada por el señor L.S. y absolvió a la empresa Productos Toledano, S.A., del reclamo de pago de la...

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