Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Julio de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución21 de Julio de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Este Tribunal Colegiado por motivos de economía procesal, procede en primer término verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos previstos en la Ley y que la jurisprudencia se ha encargado de desarrollar, a fin de determinar si el recurso planteado se ajusta o no a tales exigencias mínimas.

Al examinar el recurso presentado, observamos que el mismo adolece de deficiencias que impiden el curso normal, y ello es así, ya que el casacionista afirma, en primer lugar, que la sentencia del Tribunal Superior de Trabajo infringe el artículos 735 (principio de carga de la prueba), 765 y 766 (autenticidad y valoración de documentos privados) los cuales se encuentran dentro del Libro IV del Código de Trabajo, que contiene normas procesales, las que han sido calificadas por la doctrina y la jurisprudencia como normas adjetivas o de procedimiento, por lo que las mismas no pueden ser objeto de confrontación por este medio extraordinario.

Adicionalmente, se observa en el escrito del recurso presentado por el Lic. R.J.A., que los conceptos de infracción contra la sentencia de segundo grado, están estructurados de forma tal que se aprecian argumentaciones propias del recurso de apelación, no precisa en qué consiste la infracción, es decir no establece de manera diáfana el quebrantamiento de la ley sustancial al momento de emitirse la sentencia por parte de los juzgadores Ad-quem.

Debemos puntualizar, fundamentalmente, que este medio impugnativo extraordinario tiene como uno de sus fines primordiales procurar la exacta observancia de las leyes por parte de los tribunales, cuya característica especial es la carencia de formalidades o ritualidades especiales propias de otros recursos; recae contra resoluciones dictadas por los Tribunales Superiores de Trabajo expresamente previstas en la Ley, contentivas de errores in iudicando, con el propósito de anularlas y así obtener lo que verdaderamente corresponda en derecho.

De hecho, corresponde al casacionista ensayar su escrito de modo que logre presentar un verdadero sentido del concepto de infracción sobre la norma violada; es decir, es su responsabilidad desarrollar los conceptos de infracción de manera clara y objetiva, que le sirva de guía a los suscritos Magistrados al momento del escrutinio jurídico sobre las normas presentadas como transgredidas por la sentencia recurrida.

La desatención de este aspecto, vulnerara la esencia natural por el cual se ha creado esta institución jurídica; de ser así, esto es, aceptar argumentos sin estructuración jurídica propia de este recurso, se estaría erróneamente creando una tercera instancia, cuando el debate en casación se restringe al examen o...

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