Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Julio de 2009

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución21 de Julio de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense Mendoza, A., Valle y Castillo actuando en representación de FARMAZONA, S.A., ha presentado recurso de casación contra la Sentencia de 25 de marzo de 2009, emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial de Panamá, dentro del proceso de impugnación de reintegro instaurado contra O.M.G. de C..

La decisión revoca la Sentencia N° 16 de 5 de diciembre de 2008 emitida por el Juzgado Segundo de Trabajo de la Segunda Sección, a través de la cual se revocaba la orden de reintegro proferida a favor de O.G. de C..

  1. ANTECEDENTES DEL CASO.

    El día 5 de diciembre de 2006, la señora O.M.G. de C. inició ante la Junta de Conciliación y Decisión en turno, un proceso de reintegro por violación al fuero del que padece enfermedades crónicas, involuntarias y/o degenerativas que produzcan discapacidad laboral consignado en el artículo 4 de la Ley 59 de 28 de diciembre de 2005.

    Ante la demanda presentada, dicha Junta declinó la competencia y el proceso quedó radicado en el Juzgado Segundo de la Trabajo de la Segunda Sección de Colón y K.Y.. Consecuentemente, a través del Auto N° 40 de 5 de septiembre de 2008 esta autoridad ordenó a la empresa FARMAZONA, S.A., reintegrar de inmediato a la trabajadora al cargo que desempeñaba en la empresa, toda vez que al momento de su despido estaba amparada por fuero de enfermedad y no se había solicitado autorización para su despido.

    Esto ocasionó, que mediante escrito legible de fojas 37 a 38 del expediente laboral, la empresa le pidiera al Juez Segundo de Trabajo de la Segunda Sección de C. y K.Y., que revocara la orden de reintegro de la señora O.G. de C. a su puesto de trabajo en FARMAZONA, S.A., contenida en el Auto Nº 40 de 2008.

    1. Sentencia de Primera Instancia.

      Presentado el escrito de oposición de la trabajadora a la solicitud de la empresa y celebrada la audiencia, el señor juez de primera instancia revocó la orden de reintegro, porque consideró que la empresa FARMAZONA, S.A., no requería de autorización judicial para dar por terminada la relación laboral como lo dispone la Ley 59 de 28 de diciembre de 2005 (fs. 58-63 del proceso laboral).

    2. Sentencia de Segunda Instancia.

      Interpuesta la alzada por el apoderado judicial de la trabajadora, el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, mediante sentencia de 25 de marzo de 2009, revocó la resolución de primera instancia y ordenó el reintegro de la señora O.M.G.C., considerando, en lo medular, que era "de...

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