Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Julio de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución21 de Julio de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

  1. CARGOS DEL CASACIONISTA.

    El proponente del recurso manifiesta que la sentencia de 31 de diciembre de 2008, ha infringido los artículos 54, 69, 128 numeral 2; 148, 149, 159, 223 numeral 12; 225-C; 226, 732, 735, 765 numeral 3; y 963 del Código de Trabajo.

    Sostiene que la sentencia ha violado el artículo 54 numeral 2 del Código de Trabajo en el concepto de violación directa, porqué dejó de reconocer que el demandante tenía derecho a que las vacaciones se pagaran en base al promedio del salario devengado durante los once meses; por lo que tenía que tomar en cuenta el salario base y las comisiones.

    Considera también que la sentencia, viola el artículo 69 del Código de Trabajo de manera directa. Dice el casacionista que a pesar de que en el hecho primero de la demanda se afirmó que la actora comenzó a laborar para la demandada el 19 de abril de 2006, mediante contrato de carácter verbal, el Tribunal ignoró en su sentencia, que la trabajadora estaba protegida por la presunción juris tantum, toda vez que la parte demandada no presentó la prueba de un contrato escrito, por lo que en atención del contenido del artículo 69 del Código de Trabajo, a falta de contrato escrito, quedaban entonces probados los hechos primero y segundo de la demanda. Pese a lo anterior, pareciera que el Tribunal ad-quem hizo su valoración con base en la existencia de un contrato escrito que no consta en el expediente.

    La sentencia incurrió en violación directa del artículo 128 numeral 2 del Código de Trabajo, pues el Tribunal ignoró la existencia pruebas documentales y la testimonial, donde se demuestra que la parte demandada no pagó correctamente a la trabajadora las vacaciones vencidas, ni las proporcionales y demás derechos que le correspondía, que sólo se le pagó de manera parcial dichos derechos, pese a que dicha norma obliga a los empleadores a pagar a los trabajadores salarios, prestaciones e indemnizaciones de conformidad con el Código de Trabajo.

    Continuando con la exposición de las normas infringidas, dice el casacionista que la sentencia viola de manera directa el artículo 148 del Código de Trabajo, al dejar de considerar que el salario completo que debía pagar el empleador, al tenor de la norma, estaba compuesto por el salario base y las comisiones, que no eran supuestas, porque constan en documentos confeccionados en papel membretado de la demandada, presentados durante la audiencia y aceptados tácitamente por la parte demandada, ya que ni los objetó, ni los tacho de falsos. Esa falta de pago completo de salario se dio durante los meses de enero y febrero de 2008.

    La sentencia de segundo grado viola el artículo 149 del Código de Trabajo de manera directa, al dejar de aplicarlo para establecer la indemnización que le correspondía a la trabajadora, por razón que se probó que la relación terminó por causa imputable al empleador, por lo tanto se exigía que la indemnización se calculara con base en le promedio de los últimos 6 meses de salarios, compuesto por el base y las comisiones.

    Manifiesta que se ha infringido el artículo 159 del Código de Trabajo en concepto de violación directa, pues la sentencia ignoró la disminución del salario, ya que desde el inicio de la relación laboral, al amparo de un contrato verbal, la trabajadora devengaba un salario base y comisiones que se estuvieron pagando hasta el mes de diciembre de 2009, y que arbitrariamente y de manera ilegal la empresa dejó de pagar las comisiones.

    Con relación a la infracción del artículo 223 numeral 12 del Código de Trabajo en la modalidad de violación directa, dice que en la carta de renuncia se invocó los numerales 1 y 2 del artículo 213 del Código de Trabajo, aunque debió invocar también el numeral 12 de dicha excerta legal; este lapsus de la actora no afecta el reclamo, pues la jurisprudencia ha señalado que ni el empleador ni el trabajador están obligados a manifestar el fundamento de derecho del despido o de la renuncia con causa imputable al empleador, porque no lo exige el artículo 214 del Código de Trabajo.

    Entre esos hechos la demandante alegó que la empleadora no había tomado en consideración las comisiones para pagarle las vacaciones y las partidas del décimo tercer mes, y como no precisó a cuales períodos se refería, se tiene que arribar a la interpretación racional de que se refería a las prestaciones que el empleador debió pagar durante la relación de trabajo. El reclamo de falta de pago completo de las comisiones, se lo exigió la actora al empleador, durante la conciliación que efectuaron las partes el 7 de abril de 2008 en la Sección de Conciliación del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, como también se hizo en la demanda.

    Por otro lado, sostiene el impugnante que la sentencia del Tribunal Superior de Trabajo, infringió de manera directa el artículo 225 acápite C del Código de Trabajo, ya que se dejó de reconocer la indemnización por despido injustificado, que se le tenía que pagar a la trabajadora, dado que se probó que la relación de trabajo, finalizó por causa imputable al empleador.

    El artículo 226 del Código de Trabajo, fue violado de manera directa...

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