Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Agosto de 2009

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución12 de Agosto de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado C.A.M., quien actúa en representación de la empresa VENSA SECURITY, S.A., ha presentado solicitud de aclaración de la Sentencia de 25 de junio de 2009, en la cual esta S. casa la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial de 25 de noviembre de 2008, dictada dentro del proceso laboral promovido por E.L. contra Vensa Security, S.A., y condena a esta a pagar las sumas de B/.3,798.94 por horas extras, más los recargos del artículo 169 y 170 del Código de Trabajo; de B/.1,028.29, por vacaciones proporcionales, B/. 931.74 por décimo tercer mes proporcional y B/.1,027.37 de prima de antigüedad, más los recargos del artículo 169 del Código de Trabajo, y se adiciona un 10% de costas.

Antes de entrar a examinar la presente solicitud, es de lugar señalar que el recurso de casación laboral admite aclaración con fundamento en el artículo 977 del Código de Trabajo, ante la circunstancia de que la resolución judicial emitida contenga puntos oscuros en su parte resolutiva.

Ha sostenido esta S., que la solicitud de aclaración no debe ser entendida como una instancia más dentro del proceso para evaluar nuevamente las argumentaciones de las partes, asimismo, que la solicitud debe ceñirse a lo dispuesto en los artículos 971 y 977 del Código de Trabajo, que refieren respectivamente al término para la solicitud de aclaración del fallo y cuando procedente la misma.

El recurrente inicia su solicitud de aclaración, explicando que considerando que el trabajador inició labores en el mes de julio de 2007, devengando un salario de B/. 1,188.00, equivale a un salario por hora de cinco balboas con 71/100 (B/.5.71), y en virtud de que a consideración de la Sala el trabajador mantuvo jornada mixta iniciado en horario nocturno, aplica el numeral 3 del artículo 33 del Código de Trabajo, tomando en cuenta que el recargo se debe pagar para las tres primeras horas porque las siguientes se deben pagar a razón del 75% adicional de recargo, y frente al hecho de que el trabajador laboró dos domingos que también se consideran para los recargos. En fundamento a lo señalado detalla el solicitante que las cifras correspondientes son las que siguen:

Horas extras B/.1,301.94

Recargo de artículo 169 del Código de Trabajo B/. ..130.19

Recargo del artículo 170 del Código de Trabajo B/... .130.19

Vacaciones Proporcionales B/... 988.65

Décimo tercer mes proporcional B/.... 518.95

Prima de Antigüedad B/. ..539.48

Recargo del...

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