Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Octubre de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Licenciada A.R., actuando en nombre y representación de la señora J.A., ha recurrido en casación laboral contra la Sentencia de 16 de julio de 2009, emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral Ut Supra.

El fin perseguido con el presente recurso consiste en que la Sala case la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, y en su defecto, condene al demandado E.G.M. a pagar, a la señora ABREGO, las prestaciones laborales y derechos adquiridos como consecuencia de la relación de trabajo sostenida entre las partes desde hace más de doce años.

  1. ANTECEDENTES DEL RECURSO.

    Se trata de un proceso común de trabajo, interpuesto por J.A. contra E.G.M., a fin de que éste sea condenado a pagarle la suma de B/.3,369.30, en concepto de vacaciones, décimo tercer mes, prima de antigüedad, que incluye además la suma de 2,468.15 en concepto de indemnización por renuncia con causa justificada.

    El Juzgado Segundo de Trabajo de la Primera Sección, en Sentencia No.14 de 26 de marzo de 2008, declaró probada la excepción de inexistencia de la relación de trabajo entre JACQUELINE ABREGO y ESTEBAN GARCIA MENA invocada por éste y lo absolvió de la reclamación y de las prestaciones reclamadas por la señora A. por no haber demostrado los hechos en los cuales descansó su pretensión.

    Por su parte, el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, en sentencia de 16 de julio de 2009, decide confirmar la Sentencia del Juez de primera instancia, toda vez que "no se ha podido determinar que existiera entre las partes subordinación jurídica o dependencia económica, tal como lo exigen los artículos 64 y 65 del Código de Trabajo, es decir, que la demandante estuviera en alguna forma bajo la dirección o mando del empleador en la ejecución de algún trabajo, por lo que se hace necesario mantener lo resuelto por el juzgador de primersa instancia" (f.132).

  2. CARGOS DEL CASACIONISTA

    El casacionista afirma que la sentencia impugnada viola los artículos 6, 66 y 69 del Código de Trabajo.

    En primer lugar, la recurrente manifiesta que la sentencia de 16 de julio de 2009, infringe el contenido del artículo 6 del Código de Trabajo, por omisión directa, en cuanto el Tribunal Superior de Trabajo desconoce el expediente y correlativamente las pruebas contundentes de que el empleador reportó a la Caja de Seguro Social a la señora A., como única trabajadora, en adición a que los testigos todos daban cuenta de que el demandado, sólo se limitó a desviar la atención con las pruebas de su cliente I.P.C. -propietario de la estación Shell del Chorrillo amparada por la razón social A., S. A.

    Sostiene el casacionista, que la Resolución proferida por el Tribunal Superior de Trabajo, vulnera el artículo 69 del Código de Trabajo, toda vez que desconoce la presunción de derecho de que ante la falta de contrato escrito, lo alegado por el trabajador se considera como cierto, salvo prueba indubitable que no admita duda razonable al respecto. Que en ninguna...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR