Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Octubre de 2009
| Fecha | 30 Octubre 2009 |
| Número de expediente | 486-09 |
VISTOS:
El Licenciado Carlos Del Cid actuando en representación de V.A.C., ha presentado recurso de casación laboral contra la resolución emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial de fecha 17 de julio de 2009.
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ANTECEDENTES DEL CASO.
El Licenciado Del Cid, apoderado de la señora V.A.C., presentó demanda de trabajo declaratoria de nulidad y condena en contra de CONFECCIONES BOSTON, S.A., a fin de que se declare la nulidad del mutuo acuerdo suscrito el día 31 de octubre de 2003, con el que se decide terminar la relación de trabajo existente entre las partes, además que se le condene al pago de B/.2,459.08 correspondiente a la indemnización por despido injustificado.
El Juzgado Segundo de Trabajo de la Primera Sección, decide mediante Sentencia No.6 de 22 de enero de 2009, no acceder a la declaración de nulidad del acuerdo de terminación de la relación de trabajo suscrito entre V.A.C. y Confecciones Boston, S.A., e interpuesta por aquella por no haber probado en el proceso los hechos en los cuales fundamentó su pretensión.
Por su parte, el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, al resolver la apelación incoada contra la referida sentencia, lo hace confirmándola a través de la sentencia de 17 de julio de 2009, sobre la cual interpone el apoderado judicial de la parte demandante, recurso vertical de apelación.
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FUNDAMENTOS DEL RECURSO.
Estima el casacionista que la sentencia recurrida ha infringido los artículos 213 Acápite C numerales 2 y 3; 215, 210 numeral 1, 225 y 8 del Código de Trabajo, por lo que solicita se case el fallo de segundo grado, en consecuencia lo revoque y se declare nulo por ser contrario a la ley el mutuo acuerdo, condenando a la empresa a pagar a la trabajadora la indemnización a que tiene derecho por despido injustificado.
Explica el casacionista que el artículo 213 Acápite C numerales 1 y 2 del Código de Trabajo, ha sido infringido por el fallo del Tribunal Superior de manera directa por omisión -falta de aplicación-, toda vez que el mutuo acuerdo que utilizó la empresa para dar por terminada la relación de trabajo habida con la trabajadora, fue considerado como valido, pues no se demostró un vicio en el consentimiento. Esa ilegalidad en que incurrió la empresa demandada, constituyó un despido injustificado, que disfrazó mediante el mutuo acuerdo, por lo que es nulo de pleno derecho por no haberse comprobado previamente, que la relación de trabajo terminaba por causa de naturaleza económica.
De igual forma, se considera violado de manera directa por omisión el artículo 215 del Código de Trabajo. En lo extenso del concepto de infracción, lo medular el recurrente manifiesta que la sentencia es del criterio que el acuerdo de terminación de la relación de trabajo suscrito entre las partes, fue un acto consensual sin ser afectado por vicio alguno que lo invalidara, criterio según el casacionista, es el apropiado en los litigios civiles, pero no es válido en la confrontación laboral.
Señala además como infringido el artículo 210 numeral 1 del Código de Trabajo de manera directa por comisión, toda vez que el fallo recurrido sostiene que la trabajadora terminó la relación de trabajo por mutuo consentimiento, y no se demostró que fuera afectado por vicio de falta de consentimiento; fue consciente en su actuar al firmar el mutuo acuerdo, secundando el criterio del juzgador primario. Estos criterios son congruentes al justificar la aplicación del artículo 210, pero son contrarios a la realidad procesal que informa este caso laboral, ya que desconocieron por completo que no se trató de un simple acuerdo de terminación de una relación cualquiera de hacer o no hacer, propia del ámbito civil, sino de una relación laboral que, aún cuando fue consentida por ambas celebrantes V.A.C. Y CONFECCIONES BOSTON, S.A., estuvo sujeta, desde un principio, y por ley, a que la empleadora...
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