Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Octubre de 2009

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado Carlos Del Cid actuando en representación de V.A.C., ha presentado recurso de casación laboral contra la resolución emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial de fecha 17 de julio de 2009.

  1. ANTECEDENTES DEL CASO.

    El Licenciado Del Cid, apoderado de la señora V.A.C., presentó demanda de trabajo declaratoria de nulidad y condena en contra de CONFECCIONES BOSTON, S.A., a fin de que se declare la nulidad del mutuo acuerdo suscrito el día 31 de octubre de 2003, con el que se decide terminar la relación de trabajo existente entre las partes, además que se le condene al pago de B/.2,459.08 correspondiente a la indemnización por despido injustificado.

    El Juzgado Segundo de Trabajo de la Primera Sección, decide mediante Sentencia No.6 de 22 de enero de 2009, no acceder a la declaración de nulidad del acuerdo de terminación de la relación de trabajo suscrito entre V.A.C. y Confecciones Boston, S.A., e interpuesta por aquella por no haber probado en el proceso los hechos en los cuales fundamentó su pretensión.

    Por su parte, el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, al resolver la apelación incoada contra la referida sentencia, lo hace confirmándola a través de la sentencia de 17 de julio de 2009, sobre la cual interpone el apoderado judicial de la parte demandante, recurso vertical de apelación.

  2. FUNDAMENTOS DEL RECURSO.

    Estima el casacionista que la sentencia recurrida ha infringido los artículos 213 Acápite C numerales 2 y 3; 215, 210 numeral 1, 225 y 8 del Código de Trabajo, por lo que solicita se case el fallo de segundo grado, en consecuencia lo revoque y se declare nulo por ser contrario a la ley el mutuo acuerdo, condenando a la empresa a pagar a la trabajadora la indemnización a que tiene derecho por despido injustificado.

    Explica el casacionista que el artículo 213 Acápite C numerales 1 y 2 del Código de Trabajo, ha sido infringido por el fallo del Tribunal Superior de manera directa por omisión -falta de aplicación-, toda vez que el mutuo acuerdo que utilizó la empresa para dar por terminada la relación de trabajo habida con la trabajadora, fue considerado como valido, pues no se demostró un vicio en el consentimiento. Esa ilegalidad en que incurrió la empresa demandada, constituyó un despido injustificado, que disfrazó mediante el mutuo acuerdo, por lo que es nulo de pleno derecho por no haberse comprobado previamente, que la relación de trabajo terminaba por causa de naturaleza económica.

    De igual forma, se considera violado de manera directa por omisión el artículo 215 del Código de Trabajo. En lo extenso del concepto de infracción, lo medular el recurrente manifiesta que la sentencia es del criterio que el acuerdo de terminación de la relación de trabajo suscrito entre las partes, fue un...

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