Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Noviembre de 2009

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.M.S., actuando en representación de J.P. ha interpuesto recurso de casación laboral contra la Sentencia de 2 de septiembre de 2009, expedida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral que se instaurara contra el Aeropuerto Internacional de Tocumen.

  1. DE LA SENTENCIA RECURRIDA

    Por medio de la resolución impugnada, la autoridad laboral confirmó la Sentencia No. 2 de 21 de enero de 2009 (fs. 155-163), que dictase el Juzgado Primero de Trabajo de la Primera Sección, a través de la cual se declaró no probada la excepción de pago propuesta y se negó la solicitud presentada por el demandante (fs. 139-141).

  2. ANTECEDENTES DEL RECURSO

    El licenciado J.S. presentó ante el Juzgado Seccional de Trabajo en turno demanda laboral para que se le pagara la suma de veintiún mil quinientos balboas (B/.21,500.00) en concepto de diferencia de salario. Sustentó su petición arguyendo que en su calidad de auditor interno no se le pagó un salario igual a los otros gerentes en contravención al principio de igualdad salarial consagrado en el artículo 10 y 145 del Código de Trabajo.

    Las pretensiones de la actora fueron negadas mediante Sentencia No. 45 de 10 de julio de 2006 considerando que ante la finalización de la relación de trabajo no procedía el pago de la diferencia salarial demandada ante la terminación de la relación de trabajo (fs.139 -141).

    El Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial confirmó la sentencia del tribunal primario, sosteniendo que el trabajador no había acreditado que en su lugar de trabajo había otro trabajador percibiendo un salario superior y desempeñando el mismo puesto en igual jornada y condiciones de eficiencia similar (fs. 155-163).

  3. FUNDAMENTO DEL RECURSO

    El casacionista citó como violados los artículos 10, 145 y 735 del Código de Trabajo, destacando en lo medular, que el señor J.P. ocupó un cargo de responsabilidad en el Aeropuerto Internacional de Tocumen, S.A., y devengó desde el inicio "de la relación laboral un salario inferior al salario devengado por los demás gerentes de la empresa que de acuerdo al organigrama están debajo de él".

    Por tanto, se afirma que se infringieron los artículos 10 y 145 del Código Laboral, que consagran el principio de igualdad de salario y el artículo 732 ídem, referente a la valoración de las pruebas conforme a la sana crítica (fs. 1-6).

  4. DECISIÓN DE LA SALA TERCERA

    Después de examinar las constancias...

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