Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Noviembre de 2009
| Fecha | 11 Noviembre 2009 |
| Número de expediente | 585-09 |
| Categoría | demanda laboral,indemnización por despido,casación laboral,procedimiento laboral,trabajador en relación de dependencia,mutuo acuerdo |
| Ponente | Winston Spadafora Franco |
VISTOS:
El licenciado C.B., actuando en representación de C.A.P., ha presentado recurso de casación laboral contra la Sentencia de 21 de agosto de 2009 dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral que incoara contra Commercial Center Developers, Inc. (Coutyard Marriott).
I- DE LA SENTENCIA RECURRIDA
Por medio de la resolución impugnada el Tribunal Superior de Trabajo modificó la Sentencia N° 20 de 24 de febrero de 2009 que dictase el Juzgado Segundo de Trabajo de la Primera Sección, "en el sentido de absolver a la sociedad COMMERCIAL CENTER DEVELOPERS, INC., de pagar a favor de C.A.P. suma alguna en concepto de vacaciones, décimo tercer mes y prima de antigüedad y la CONFIRMA en todo lo demás".
Los hechos y razones que llevaron a las autoridades laborales a emitir la decisión impugnada en casación, las pasamos a conocer a continuación.
II- ANTECEDENTES DEL RECURSO.
El 23 de enero de 2006, el licenciado C.A.B.G., en su calidad de apoderado judicial de la señora C.A.P., presentó demanda laboral pidiendo la declaratoria de nulidad del mutuo consentimiento celebrado el 19 de diciembre de 2005 entre la prenombrada y su empleadora (Courtyard Marriott), argumentando que se utilizó la intimidación para obtener su firma en dicho mutuo. Además, requirió el pago de veintiocho mil setecientos ochenta y un balboas con sesenta centésimos (B/.25,781.60) en concepto de prestaciones laborales dejadas de pagar (fs. 1-4, 36-38).
Estudiadas las piezas procesales acompañadas con la demanda y las incorporadas en la audiencia oral, el juzgador primario dirimió la controversia planteada, no accediendo a la declaratoria de nulidad del mutuo acuerdo, denegando el reclamo de pago de trece mil quinientos balboas (B/. 13,500.00) en concepto de fuero de maternidad y condenando a la empresa demandada al pago de dos mil setecientos cincuenta balboas (B/. 2.750.00) correspondientes a vacaciones, prima de antigüedad y décimo tercer mes por lo siguiente:
-
no hay pruebas que demuestren la existencia de actos de presión o influencia en la trabajadora.
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el derecho a percibir el fuero de maternidad surge ante el incumplimiento de los trámites del proceso abreviado inherentes al despido de una trabajadora en estado de gravidez
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el pago de las prestaciones (vacaciones, prima de antigüedad y décimo tercer mes).
Ante una revisión de lo actuado en primera instancia, el Tribunal Superior de Trabajo, modificó la resolución que emitiera el Juzgado Segundo de Trabajo, por considerar, en primer lugar, que la relación de trabajo terminó por mutuo consentimiento carente de vicio y, en segundo lugar, que las prestaciones laborales a que se condenó a la demandante fueron consignadas mediante certificado de garantía N° 0125442 de 22 de febrero de 2008.
III-FUNDAMENTO DEL RECURSO
El casacionista afirma que la sentencia impugnada viola los artículos 5, 210 (numeral 1), 212 (numeral 1), 227, 732, 735, 812, 813 y 997 del Código de Trabajo.
La primera de estas normas contempla, que los casos no previstos en el Código de Trabajo ni en normas complementarias, se resolverán de acuerdo con los principios generales del derecho del trabajo. Al explicar su concepto de infracción, el representante de la trabajadora indicó que la empresa demandada terminó la relación de trabajo con la señora ALEMÁN desconociendo el contenido de los artículos 227 y 106 ídem, que regulan expresamente el fuero de maternidad y la indemnización a favor de la trabajadora amparada por un contrato definido, que es despedida sin causa justa.
En torno a la prohibición contenida en el numeral 1 del artículo 210 del Código Laboral, considera es violentada porque a pesar de que se reconoce como legal el mutuo acuerdo celebrado el 19 de diciembre de 2006, con COMMERCIAL CENTER DEVELOPERS INC., (COURTYARD MARRIOTT), se le exime a esta empresa del pago de las prestaciones implícitamente pactadas en dicho documento jurídico, las cuales no fueron canceladas a la fecha de terminar la relación de trabajo.
Sobre el artículo 212 (numeral 1) del Código de Trabajo, que establece como excepción para dar por terminada una relación de trabajo por tiempo indefinido sin que medie causa justificada, el que el trabajador tenga menos de dos (2) años de servicio continuos; advirtió la señora DE ALEMÁN estaba amparada por fuero de maternidad, razón por la cual aún cuando no tenía dicho tiempo de laborar para su empleador, no podía proponérsele la suscripción de un...
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