Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Noviembre de 2009
Ponente | Winston Spadafora Franco |
Fecha de Resolución | 16 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
El licenciado R.A.G.C. actuando en representación de M.A.P.G., ha presentado recurso de casación laboral contra la Sentencia de S/N de 10 de julio de 2009, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, dentro del proceso laboral que promoviera contra Constructora Bienes Raíces Tropical Sociedad Anónima y/o Distribuidora María, S.A.
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LA SENTENCIA IMPUGNADA
El presente recurso extraordinario tiene como génesis el proceso común de trabajo que promoviera el señor M.A.P.G. a fin de obtener el pago de cinco mil doscientos un balboas con cuarenta y seis centésimos (B/.5,201.46) en concepto de prestaciones laborales adeudadas (fs. 7-9).
Fundamentó su posición, sosteniendo que después de haber sido despedido injustificadamente, no se le cancelaron las siguientes prestaciones laborales: vacaciones vencidas, décimo tercer mes vencido, prima de antigüedad y horas extras.
La parte empleadora se opuso a la demanda presentada, arguyendo que el demandante en ningún momento ha mantenido una relación de trabajo con la empresa Materiales José Moreno & Compañía, S.A., ni Constructora Bienes Raíces Tropical, S.A. y/o Distribuidora María, S.A., razón por la cual no le adeudan prestación laboral alguna (fs. 14-20).
Seguidamente, Constructora Bienes Raíces Tropical, S.A., presentó excepción de prescripción, asegurando que el demandante interpuso su reclamo laboral el 30 de enero de 2009, es decir después de casi un año de la fecha (10 de marzo de 2008) en que alega fue despedido (f. 21). No obstante, la parte trabajadora argumentó que presentó por primera vez su reclamo laboral ante los Juzgados Seccionales el 14 de abril de 2008, razón por la cual el término de prescripción para demandar las prestaciones laborales adeudadas no ha transcurrido.
El Juzgado Segundo de Trabajo de la Tercera Sección, declaró no probada la excepción de pago interpuesta por la parte empleadora; absolvió a J.B.M., Constructora Bienes Raíces Tropical, S.A.D.M., S.A., M.J.M. & Compañía, S.A., de la reclamación laboral promovida por M.A.P.G. (fs. 54-59).
De esta decisión, apeló el apoderado judicial del señor PIMENTEL ante el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial; instancia que emitió la Sentencia de 10 de julio de 2009, confirmando la resolución del J. primario (fs. 73-79).
Inconforme con la condena establecida por los juzgadores laborales, el señor PIMENTEL recurre en casación, afirmando la existencia de deficiencias en la...
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