Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Septiembre de 2004

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado E.R.M., actuando en representación de VIGILANCIA Y SEGURIDAD, S.A., ha interpuesto Recurso de Casación Laboral contra la sentencia del Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, fechada 20 de mayo de 2004, y dictada dentro del Proceso Laboral instaurado por el Orlando Santos Calles contra Vigilancia y Seguridad, S.A..

ANTECEDENTES DEL PROCESO

El presente proceso tiene su génesis en la demanda que, por la vía ejecutiva, interpuso el señor Santos Calles contra Vigilancia y Seguridad, S.A. ante el Juzgado Primero de Trabajo de la Primera Sección. Dicho reclamo se basó en el Acuerdo al que llegaron las partes ante la Junta de Conciliación y Decisión No. 1, en el cual la empresa pagaría al trabajador la suma de B/.3,000.00 en concepto de prestaciones reclamadas.

A raíz del proceso ejecutivo antes descrito, el Juzgado Primero de Trabajo decretó secuestro contra todos los bienes, incluyendo las cuentas por cobrar, en poder de Vigilancia y Seguridad. La empresa, al ser notificada de la medida cautelar, interpuso mediante abogado Excepción de Deposito Anterior manifestando, en lo medular, lo siguiente:

"De lo anterior se concluye que el Tribunal, ignoró el trámite legal, puesto que Banco Trasatlántico con mucha anterioridad al Instituto Panamericano, a saber el 16 de junio de 2003, le comunicó al Juzgado de la existencia de un secuestro de la Caja de Seguro Social, sobre los dinero (sic) que debían ser pagados al demandado Vigilancia y Seguridad; suficiente razón para este Tribunal (sic) agotara los trámites legales previstos, sin embargo, el 29 de Octubre (sic) de 2003 sin agotare, (sic) los trámites aceptó la entrega de dicha empresa de la suma de B/.3.120.00, que son del demandado patrono Vigilancia y Seguridad, S.A. suma que retiene hasta la fecha y que le fue entregada por ignorancia a esta empresa; es decir, el Tribunal no advirtió al Instituto Panamericano, S.A. de un hecho jurídico, que conocía y que además le fue notificado por el Banco Trasatlántico, frente al cual se allanó tácticamente (sic)".

Mediante sentencia No. 19 de 31 de marzo de 2004, el

Juez Primero de Trabajo de la Primera Sección declara improcedente la excepción

interpuesta por la empresa ejecutada, decisión contra la cual ésta apela ante

el Tribunal Superior. De dicha

apelación resulta la sentencia de 20 de mayo de 2004, impugnada a través el

presente recurso.

La resolución atacada, en su parte medular, dispone:

"Conforme a lo anterior...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR