Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Septiembre de 2003

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma de abogados Murgas & Murgas, en representación de ADA ESTELA CISNEROS DE PELLA, ha presentado escrito por medio del cual solicita aclaración de sentencia de casación de primero (1) de septiembre de 2003, mediante la cual la Sala Tercera (Laboral) de la Corte Suprema NO CASO la sentencia de 5 de mayo de 2003, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, dentro del proceso laboral promovido por ADA ESTELA CISNEROS DE PELLA -VS- ASOCIACIÓN UNIVERSIDAD DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DE PANAMA Y UNIVERSIDAD INTERAMERICANA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DE PANAMA.

En su escrito el apoderado solicita lo siguiente:

... a fin de solicitarle se sirva aclarar la Sentencia de (sic) 10 de septiembre de 2003, proferida por Vuestra Corporación ya que la misma ha reconocido que la prescripción se interrumpe por el reconocimiento de la obligación y precisamente uno de los cargos que se le hace a la decisión proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial que ha motivado el presente Recurso de Casación, es que la Universidad Interamericana de Educación a Distancia de Panamá (UNIEDPA) introdujo una Excepción de Pago dentro de la demanda declarativa que se interpuso en su contra para que se le declare solidariamente responsable de las prestaciones derivadas de la Sentencia de 4 de mayo de 2001, que condenó a ASOCIACIÓN UNIVERSIDAD DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DE PANAMA (ASUNEDPA) a pagarle a nuestra representada la suma de doce mil veintiún balboas con 52/100 (U$12,021.52) en concepto de salarios dejados de pagar, vacaciones dejadas de pagar, vacaciones proporcionales, décimo tercer mes dejados de pagar, vacaciones dejadas de pagar, vacaciones proporcionales, décimo tercer mes dejados de pagar y décimo tercer mes proporcional, porque estimó que había cancelado estos derechos demandados y con lo cual, tal como lo expusimos, reconoció expresamente la existencia de la obligación, aunque nada probó dentro de esa excepción de pago porque el A-Quo no entró a considerarla por haber resuelto la otra de las excepciones que introdujo que es precisamente la de prescripción.

En primer lugar, es preciso aclarar que la sentencia de casación objeto de la aclaración es de fecha primero (1) de septiembre de 2003, y no de 10 de septiembre como afirma el solicitante, pues esto es importante determinar para efecto de los términos.

Una vez aclarado ese punto, procede el Tribunal de Casación al análisis de la solicitud de...

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