Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Septiembre de 2003
| Ponente | Winston Spadafora Franco |
| Fecha | 26 Septiembre 2003 |
| Número de expediente | 30-2003 |
| Categoría | trabajador en relación de dependencia,procedimiento laboral,Contrato laboral |
VISTOS:
El licenciado C.D.C. actuando en representación de R.D.T.A., ha recurrido en casación laboral contra la Sentencia de 3 de enero de 2003 proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial dentro del proceso laboral instaurado por el trabajador R.D.T.A. vs.C.G. De Haseth y Cia. S.A., Agrevo de Panamá, S.A., y P.I., S.A.
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ANTECEDENTE DEL RECURSO
El señor R.T., demandó ante el Juzgado Primero Seccional de Trabajo de la Primera Sección, el pago solidario por parte de las empresas C.G. De Haseth y Cía. S.A., P. Internacional, S.A. y Agrevo de Panamá, S.A., de la suma de cuatrocientos ochenta y dos mil setenta y cuatro balboas con 95/100 (B/.482,074.95) en concepto de las siguientes prestaciones laborales: diferencia de salario, prima de antigüedad, vacaciones, décimo tercer mes y horas extraordinarias. (fs. 1-8, 25-31)
Cumplidos los trámites procesales de la primera instancia, el Juzgado Primero de Trabajo declaró probada la excepción de inexistencia de la relación de trabajo entre el señor R.T. con la sociedad Agrevo de Panamá, S.A. y absolvió a las empresas C.G. De Haseth y Cía., S.A. y Planillas Internacionales, S.A. del reclamo laboral promovido por el trabajador antes mencionado (fs. 529-536).
Al ser apelado el fallo por R. D.T., el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, en Sentencia de 3 de enero de 2003 confirmó la resolución del a-quo luego de considerar que el material probatorio aportado al proceso prueba una "vinculación laboral exclusiva entre el actor y LABORATORIOS FARMACÉUTICOS ROUSSEL CENTROAMÉRICA, S.A. (fs. 572-579).
Así las cosas, el señor R.D.T. recurre ante esta Corte de Casación Laboral, solicitando que se case la sentencia de segunda instancia. Veamos por qué.
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F. delR. de Casación.
El apoderado judicial de la casacionista afirma que hay unidad económica entre las empresas, C.G. De Haseth y Cia., S.A., P.I., S.A. y Agrevo de Panamá, S.A., por lo que pide a la Sala que condene a las tres sociedades a pagarle solidariamente al señor TEJEDOR la suma de B/.482,074.95, en concepto de diferencia de salario por comisiones dejadas de percibir, vacaciones y décimo tercer mes no reconocidos ni pagados hasta diciembre de 1995, ajuste en el pago de vacaciones, décimo tercer mes y prima de antigüedad no reconocidos ni pagados, horas extras laboradas durante los últimos cinco (5) años de trabajo, salario por trabajo realizado en período de vacaciones durante los últimos 15 años de labores, más los intereses y recargos de ley, prestaciones y demás derechos que le corresponden en virtud de comisiones y desmejoramiento salarial a lo largo de 27 años de servicios con las empresas mencionadas, más las costas que genere el presente proceso.
En relación a la infracción del artículo 96 del Código de Trabajo que se refiere a la unidad económica existente entre varias empresas, sostuvo que C.G. De Haseth le daba instrucciones al señor TEJEDOR para que promoviera la venta de medicamentos en el mercado nacional de la marca R., fabricados por la empresa Laboratorios Farmacéuticos Roussel Centroamérica, S.A., con sede en Guatemala. Agrega, que los accionistas, directores y dignatarios de C.G. De Haseth y Cia., S.A., y Planillas Internacionales, S.A., son los mismos, y que P.I., S.A., se creó para controlar y pagar la planilla de los vendedores. En cuanto, Agrevo de Panamá, S.A. sostiene que ésta se fusionó con las empresas farmacéuticas H.M.R. y Laboratorios Farmacéuticos Roussel Centroamérica, S.A., las cuales utilizaron indistintamente y simultáneamente los servicios de R.T., por lo que sin lugar a dudas, existe una unidad económicas entre las empresas mencionadas. Agrega, que C.G. De Haseth y Cía., S.A. utilizaba a P. Internacionales para el pago de sus prestaciones laborales, evitando así hacerle frente a cualquier reclamo de esta índole.
Continúa afirmando, que se desconoció el contenido del artículo 63 del Código Laboral, que regula la simulación de contratos y la participación de interpuestas personas como supuestos empleadores así como la constitución u operación simulada de una persona jurídica en calidad de empleador, toda vez que a su juicio que el contrato de trabajo suscrito entre Laboratorios Farmacéuticos Roussel Centroamérica, S.A., y R.D.T. es simulado, pues C.G.D.H. era quien le daba instrucciones al prenombrado sobre la forma de efectuar su trabajo de promotor y supervisor de ventas.
Además, expresa que se infringió el artículo 812 del Código de Trabajo que establece que un testigo no puede formar por sí solo plena prueba, menos aún cuando en el presente caso los señores E.M., C.M. y Mercedes de A. declararon en la audiencia oral que Laboratorio Farmacéutico Roussel Centroamérica, S.A., C.G. de Haseth y Cia, S.A. y Planillas Internacionales, S.A., utilizaron en forma simultánea e indistinta los servicios del señor R.D.T..
Finalmente, manifiesta que el Tribunal Superior de Trabajo desconoció el contenido del artículo 62 del Código de Trabajo, al no reconocer la subordinación jurídica y dependencia económica, existente entre el trabajador R.T. y C.G. De Haseth y Cia., S.A., establecida de manera verbal (Fojas 1-8 del recurso).
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Oposición al Recurso de Casación promovido por el señor R.T..
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AGREVO DE PANAMÁ, S.A.
La empresa Agrevo de Panamá, S.A., se opuso al Recurso de Casación Laboral presentado por el señor R.T., aseverando que no es posible considerar la existencia de una unidad económica entre las empresas Agrevo de Panamá, S.A., H.M.R., S.A. y Laboratorios Farmacéuticos Rousell Centroamérica, S.A., porque dicha figura sólo es aplicable a empresas situadas en el territorio nacional, por lo que siendo la empleadora una empresa extranjera (Laboratorios Farmacéuticos Roussel Centroamérica, S.A.), no prospera el cargo de violación alegado.
En cuanto a la afirmación de que hay unidad económica entre las empresas arriba mencionadas como consecuencia de una fusión, sostuvo el opositor que el caudal probatorio revela que Agrevo de Panamá, S.A., es una persona jurídica que nace al mundo jurídico a través de un pacto social, inscrito el 7 de octubre de 1997, más no del producto de una fusión de personas jurídicas ya existentes.
Finalmente, sostiene que el casacionista reclama el pago de prestaciones adeudadas desde el 1 de diciembre de 1995 hasta el 30 de junio de 1997, fecha en la cual no existía la empresa Agrevo de Panamá, S.A., por lo que resulta imposible que pueda considerársele como empleadora del señor R.D.T. (fs. 13-16).
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C.G. DE HASETH Y CÍA, S.A. Y PLANILLAS INTERNACIONALES, S.A.
Por su parte, las sociedades C.G. De Haseth y Cía., S.A. y Planillas Internacionales, S.A. refutan los cargos que se le hacen a la Sentencia del Tribunal Superior de Trabajo, afirmando que el casacionista utiliza el presente recurso como una tercera instancia, ya que las infracciones que alega, así como los motivos que sustentan su petición ante la Sala, no se fundan en pruebas válidas, reales ni específicas sino en criterios subjetivos y errados.
En particular, se refirió a la violación del artículo 96 del Código de Trabajo manifestando que en autos se probó que fue Laboratorios Farmacéuticos Roussel Centroamérica, S.A. quien contrató al señor R.D.T., más no que dicho "laboratorio funcione en el mismo local ni como unidad económica con...
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