Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Septiembre de 2008

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado A.H. actuando en representación de M.A.R.M. ha presentado recurso de casación laboral para que se declare nula por ilegal, la Sentencia de 29 de julio de 2008, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo dentro del proceso laboral interpuesto contra M.A.M. de S..

Por medio de la Resolución impugnada, el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, confirmó la Sentencia N° 11 de 2 de abril de 2008 que emitiera el Juzgado de Trabajo de la Sexta Sección.

ANTECEDENTES DEL RECURSO

Las sentencias emitidas por las mencionadas autoridades de trabajo tienen su origen en la demanda laboral que presentara M.R. contra M.M. a fin de que se le pagaran veintiún mil ciento noventa y tres balboas con noventa y tres centésimos (B/.21, 193.93).

La cuantía tiene como sustento el inicio de una relación laboral como ordeñador y ejecutante de otros trabajos en las fincas de propiedad de la señora M. de S., desde el 1 de abril de 1988 hasta el 1 de abril de 2007.

Arguye el casacionista que durante su relación de trabajo no recibió el pago de vacaciones ni décimo tercer mes, y que al finalizar la misma no se le cancelaron sus prestaciones laborales.

En respuesta a la pretensión del demandante, la parte empleadora negó la existencia de la relación de trabajo, advirtiendo que el señor M.A.R. no recibió salario ni estuvo sujeto a subordinación jurídica ni dependencia económica (fs. 9).

Evacuados los trámites procesales de rigor, el Juzgado de Trabajo de la Sexta Sección, concluyó que no existían elementos de prueba que demostraran la prestación de un servicio por parte del demandante y, consecuentemente, la existencia de una relación de trabajo (fs. 141-144).

Por su parte, reiteramos que el Tribunal de Segunda instancia confirmó esta decisión, bajo la premisa que el señor RODRÍGUEZ no había acreditado de manera fehaciente la prestación personal del servicio a favor de la señora M. de S., por lo que no era posible aplicar las presunciones legales establecidas a favor del trabajador.

FUNDAMENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN.

El apoderado del casacionista sostiene que la Sentencia de 29 de julio de 2008 ha vulnerado el artículo 14 del Código de Trabajo que regula la sustitución patronal, porque aún cuando la demandada heredó la finca de su difunto esposo se ha desconocido la existencia de una relación patronal.

Continúa afirmando que se ha infringido el artículo 15 ibídem, que establece que todo trabajador que goce de un crédito laboral le...

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