Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Septiembre de 2008

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado M.T.L. actuando en representación de M.B. ha presentado recurso de casación contra la Sentencia de 3 de julio de 2008 dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial dentro del proceso que interpusiera contra la Universidad del Istmo, S.A.

A través de este recurso extraordinario se impugna la resolución que confirmó en segunda instancia la Sentencia N° 6 de 16 de enero de 2008 emitida por el Juzgado Tercero de Trabajo de la Primera Sección.

ANTECEDENTES DEL RECURSO

El 25 de noviembre de 2007, la P.M.B.D.A. inició proceso laboral contra la Universidad del Istmo, S.A., demandando el pago de las siguientes prestaciones laborales: vacaciones, décimo tercer mes, prima de antigüedad, diferencia de salario por días de fiesta y duelo nacional, indemnización, más intereses y costas.

La cuantía de la demanda ascendió a la suma de tres mil novecientos cuarenta y un balboas con ochenta centésimos (B/.3,941.80) y la demandante sostuvo como fundamento de su pretensión que inició labores para la Universidad del Istmo en el mes de marzo de 1994, y devengaba un salario promedio mensual de trescientos cincuenta balboas (B/.350.00).

Adiciona a su escrito, que renunció a su cátedra en la Universidad del Istmo ante la alteración de las condiciones de trabajo en forma unilateral por parte de su empleador y que a la fecha no le han pagado las prestaciones laborales que por disposición legal le corresponden (fs. 1-2).

La parte empleadora se opuso a la demanda instaurada advirtiendo que sólo adeuda el pago de la prima de antigüedad y que la supuesta renuncia justificada se alegó cuando habían transcurrido más de ocho (8) meses desde la ocurrencia de los hechos, pese a que la Ley estipula un período de dos (2) meses para que un trabajador abandone su puesto justificadamente.

En este sentido, afirmó que de la carta de renuncia se desprende que el retraso en los pagos era un hecho que se había repetido por dos (2) cuatrimestres y medio, no obstante, la profesora B. renunció por esta anomalía en el último cuatrimestre del año 2004, es decir, cuando ya había ocurrido la caducidad que regula el artículo 13 del Código Laboral (fs. 17-18).

Por su parte, la parte trabajadora contestó a la excepción de caducidad sosteniendo que en la medida que en para cada cuatrimestre se celebraba un contrato de trabajo distinto no es posible reconocer que han transcurrido los dos (2) meses que alega el excepcionante. Precisa que el tercer cuatrimestre inició en septiembre de 2004 y terminaba en diciembre de ese año, por tanto, para el 30 de noviembre de 2004, fecha en que presenta la carta de renuncia no había pasado el término que exige la ley para que opere la caducidad (fs. 21-22).

La controversia planteada fue conocida en primera instancia por el Juez Tercero de Trabajo de la Tercera Sección, quien mediante Sentencia Nº 06 de 16 de enero de 2008 declaró no justificada la renuncia presentada por la profesora M.B.D.A. a la Universidad del Istmo, S.A., y CONDENÓ a este centro universitario a pagar la prima de antigüedad adeudada por un monto de seiscientos balboas (B/.600.00) (fs. 167-173).

Ante la alzada promovida contra la Resolución dictada, el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial confirmó la sentencia Nº 6 de 2008, aseverando que las pruebas documentales incorporadas al proceso no demostraban que las condiciones de trabajo de la profesora BONILLA DE ARROCHA fueron modificadas unilateralmente por su empleadora (fs. 187-194).

La disconformidad de la demandante con el dictamen emitido en segunda instancia deviene en la presentación del recurso de casación que pasamos a estudiar.

FUNDAMENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Estima la casacionista que el Tribunal Superior de Trabajo no valoró ni analizó conforme las reglas de la sana crítica el material probatorio aportado al proceso.

En específico, precisó que desde el 30 de...

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