Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Septiembre de 2008

PonenteNelly Cedeño De Paredes
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado L.A.G.A., actuando en nombre y representación de ARTURO GUEVARA ÁBREGO, ha interpuesto ante esta Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, recurso de Casación Laboral contra la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial de 4 de junio de 2008, dentro del proceso laboral Ut Supra.

I-ANTECEDENTES DEL RECURSO.

El asunto bajo examen, tiene su génesis con demanda ordinaria por el reclamo de prestaciones laborales presentada por el señor A.G.Á. en contra de la empresa GREEN EMERALD BUSINESS, INC., ante el Juzgado Cuarto de Trabajo de la Primera Sección, a fin de que sea condenada al pago de B/.35,886.39 en concepto de prestaciones laborales y derechos adquiridos dejados de pagar desde el inicio de la relación de trabajo. El juzgado de conocimiento, mediante Sentencia N° 21 de 31 de marzo de 2008 decide reconocer la caducidad para renunciar, por lo que absuelve a la demandada del pago de la indemnización por renuncia justificada, pero la condena al pago de B/ 282.36 en concepto de descuentos ilegales y días dejados de pagar.

Esta decisión es recurrida ante el Tribunal Superior de Trabajo por parte del representante legal del trabajador. El Ad-quem decide confirmar la sentencia recurrida, pues considera igualmente, que al trabajador le había caducado el derecho para poder renunciar con justa causa. Es del criterio que los motivos por los cuales había renunciado, habían ocurridos desde el momento en que inicio la relación laboral, que se dio desde el 1 de junio de 1999, y la carta de renuncia tiene fecha 18 de enero de 2006, por lo que entre la fecha de ocurridos los hechos y la acción para renunciar, había transcurrido más de cinco (5) años, y en atención a lo preceptuado en el artículo 13 del Código de Trabajo, el derecho le había caducado.

II-CARGOS DEL CASACIONISTA.

Al formalizar el recurso de casación, el casacionista sostiene que la sentencia impugnada ha vulnerado los artículos 13, 33, 34 y 735 del Código de Trabajo de manera indirecta; además considera que los artículos 70, 148, 223 ordinales 1, 2, 3, 12; 730, 732, 812 y 864 del Código de Trabajo de manera directa, por lo que solicita case el fallo de 4 de junio de 2008, emitido por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial.

El casacionista considera que con la Sentencia de segundo grado, se ha sido infringido el artículo 13 del Código de Trabajo por violación indirecta por indebida aplicación, al señalar impropiamente que en el presente caso se ha producido la figura de la caducidad, toda vez que los hechos generadores de la renuncia se había producido desde el inicio de labores; este análisis es errado, pues considera que debe erguirse en el tiempo, a cuando ocurrió el último acto, es decir el día antes de la renuncia.

Sostiene además que el fallo impugnado infringe los artículos 33 y 34 del Código de Trabajo de manera indirecta por indebida aplicación al presente caso, por cuanto el alcance jurídico ha sido distorsionado por los juzgadores de primera y segunda instancia.

También dice el recurrente que se ha infringido el artículo 70 del Código de Trabajo de manera directa por no aplicación. Señala entre otras cosas que el Tribunal Superior se equivoca al manifestar, que el trabajador es quien tiene que probar que laboró más de 8 horas diarias, si el contrato de trabajo precisa una jornada supeditada al artículo 231 ordinal 2 del Código de Trabajo, y el mismo contrato señala en su clausula cuarta que el trabajador debía permanecer en el centro de trabajo, sin abandonar su lugar de trabajo, donde por efectos de las obligaciones también reside; por lo que el trabajador estaba a disposición de su empleador las 16 horas pactadas, no pudiendo disponer libremente de su tiempo durante ese período.

La sentencia atacada ha infringido de manera directa por su no aplicación el artículo 148 párrafo primero del Código de Trabajo. Según el casacionista, el Tribunal se equivoca al señalar que correspondía al trabajador probar que laboró más de 8 horas; además que es falso que la empresa realizara pagos en domingos con sus recargos y el 50% del tiempo compensatorio, así como los días de fiesta y duelo nacional. Dice que el trabajo extraordinario deviene del contrato escrito de trabajo, que involucra la jornada de 16 horas, que ambas partes acordaron en su clausula cuarta, por lo que la naturaleza del servicio, el trabajador no podía abandonar su puesto de trabajo.

Se ha infringido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR