Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Septiembre de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Lic. C.S.V., actuando en nombre y representación de L.E.M., ha presentado recurso de casación laboral contra la Sentencia de 9 de junio de 2008, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, que confirma la Sentencia N° 62 de 26 de diciembre de 2007, dictada por el Juzgado Segundo de Trabajo de la Primera Sección que decide autorizar a la empresa BRINK´S PANAMÁ, S.A. a despedir al trabajador.

La Sala por motivos de economía procesal, procede en primer término verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley, y que la jurisprudencia se ha encargado de desarrollar, a fin de determinar si el recurso planteado, se ajusta o uno a tales exigencias, que nos lleven a admitirlo, o caso contrario a decretar su inadmisibilidad.

Se advierte de inmediato que el recurso extraordinario de casación planteado, no puede ser admitido, dado que el mismo tiene como antecedente la autorización para despedir a un trabajador que goza de fuero sindical, y que según el artículo 925 del Código de Trabajo, no constituye materia de competencia de esta Sala de Casación Laboral.

Si bien es cierto que por medio de la Sentencia de 9 de junio de 2008, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, se pone fin al proceso, la misma no trata sobre la violación a fuero sindical que ampara al trabajador L.E.M.; sino sobre la existencia o no de una causal que justifique la autorización de su despido, por estar protegido por el fuero sindical.

No se evidencia violación al fuero sindical, muy por el contrario, gravita en el proceso la solicitud de parte de la empresa demandante, la autorización de despido del trabajador M.; ante la ausencia de ese presupuesto vital, somos del criterio en considerar que el recurso de casación ensayado no se ajusta a los presupuestos que para tal fin, establece el artículo 925 del Código Laboral.

Así lo apunta el artículo 925 del Código de Trabajo, al referirse a los casos de conocimiento de esta Sala de Casación Laboral, al señalar que:

El recurso de casación puede interponerse contra las sentencias y autos que pongan fin al proceso o imposibiliten su continuación, dictados por los Tribunales Superiores de Trabajo en cualquiera de los siguientes casos:

1....

2. Cuando se relacionen con la violación del fuero sindical, gravidez, riesgo profesional o declaratoria de imputabilidad de la huelga con independencia de la cuantía; ...

Se observa con claridad meridiana que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR