Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Septiembre de 2008

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado G.L. en representación de BASILIA RAMOS MARIN, ha presentado Recurso de Casación Laboral contra la Sentencia de 3 de abril de 2008, emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral instaurado en contra de la Sucesión Intestada del Señor S.O.M. (q.e.p.d.); la Fonda Samuelín de propiedad de éste último; y sus herederos declarados S.O.V., V.O.C. y V.E.O.C..

ANTECEDENTES DEL CASO

El proceso tiene sus génesis en la demanda laboral presentada por la señora B.R.M. en contra de la Sucesión Intestada del Señor S.O.M. (q.e.p.d.); la Fonda Samuelín de propiedad de éste último; y sus herederos declarados S.O.V., V.O.C. y V.E.O.C., con la finalidad de que se le pague la suma de B/.26,190.00 en concepto de prestaciones laborales adeudadas por derechos adquiridos desde el año 1998 al 2006.

El proceso fue conocido en primera instancia por el Juzgado Cuarto de Trabajo de la Primera Sección, quien mediante Sentencia N°14 de veintinueve (29) de febrero de dos mil ocho (2008), resolvió absolver a los demandados por considerar que no existía relación de trabajo.

Esta decisión fue objeto de recurso de apelación por parte del apoderado judicial de la señora R., ante el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, quien mediante la Sentencia impugnada la confirma.

CARGOS DEL CASACIONISTA

El recurrente estima que la sentencia impugnada ha vulnerado los artículos 62, 64, 65 y 66 del Código Trabajo. El tenor de estas normas es el siguiente:

Artículo 62. Se entiende por contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su denominación, el convenio verbal o escrito mediante el cual una persona se obliga a prestar sus servicios o ejecutar una obra a favor de otra, bajo la subordinación o dependencia de ésta.

Se entiende por relación de trabajo, cualquiera sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal en condiciones de subordinación jurídica o de dependencia económica.

La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo anterior y el contrato celebrado producen los mismos efectos.

La existencia de la relación de trabajo determina la obligación de pagar el salario.

Artículo 64. La subordinación jurídica consiste en la dirección ejercida o susceptible de ejercerse, por el empleador o sus representantes, en lo que se refiere a la ejecución del trabajo.

Artículo 65. Existe dependencia económica en cualquiera de los siguientes casos:

1. ...

3. Cuando la...

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