Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Septiembre de 2009

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada E.M. actuando en representación de O.O.A., ha presentado recurso de casación contra la Sentencia de 3 de junio de 2009, emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial de Panamá dentro del proceso laboral que incoara contra Alerta, S.A. y/o Emi Panamá, S.A.

Mediante la Resolución impugnada, el Juzgador de Segunda Instancia confirmó la Sentencia Nº 21 de 7 de abril de 2009 proferida por el Juzgado Cuarto de Trabajo de la Primera Sección en el sentido de declarar probada la excepción de inexistencia de la relación de trabajo y absolver a la empresa Alerta, S.A. y/o Emi Panamá, S.A., del pago de las prestaciones reclamadas (fs. 303-309).

ANTECEDENTES DEL RECURSO.

La Sentencia recurrida a través de esta acción extraordinaria tiene sus orígenes en la demanda laboral que interpusiera el señor O.O.A. contra Alerta, S.A., y/o Emi Panamá, S.A., a fin de que se le condenara al pago de cuatro mil cuarenta y nueve balboas y cinco centésimos (B/.4,049.05), en concepto de vacaciones y décimo tercer mes desde el año 2001 hasta el año 2005, no cancelados a la fecha de concluir la relación de trabajo por despido injustificado (fs. 34-35).

La parte demandada se opuso a las pretensiones del señor OLMOS argumentando que la relación de trabajo (por servicios profesionales) de aquél con Alerta, S.A., inició el 5 de noviembre de 2001 y terminó el 27 de enero de 2005. Continuó afirmando, que el 1 de abril de 2005, el prenombrado firmó un contrato de trabajo con Alerta, S.A., mas la relación de trabajo que surgió por razón de esta contratación, finalizó en el 2007, con fundamento en el artículo 212 (ordinal 1).

El representante de la parte empleadora, adicionó que OLMOS recibió el pago íntegro de sus prestaciones laborales a la terminación de la relación de trabajo con Alerta, S.A. No obstante, aseguró que el demandante nunca fue trabajador de Emi, S.A., y excepcionó contra la demanda interpuesta alegando prescripción ante la presentación del reclamo después de transcurrir más de un año desde que terminó la relación de trabajo que amparaba las prestaciones desde enero de 2001 a enero de 2005.

Por último, presentó excepción de inexistencia de la relación laboral durante el período que transcurre desde enero de 2001 hasta el 27 de enero de 2005, sosteniendo que el señor OLMOS prestaba servicios profesionales a favor de Alerta, S.A. no sujeto a horario de trabajo, subordinación jurídica ni dependencia económica.

En primera instancia, el Juzgado Cuarto de Trabajo de la Primera Sección, a través de la Sentencia Nº 21 de 7 de abril de 2009, declaró probada la excepción de inexistencia de la relación de trabajo y absolvió a las sociedades Alerta, S.A. y/o Emi Panamá, S.A. del reclamo laboral presentado en su contra (fs. 282-288).

Interpuesta la alzada por las partes en conflicto, recordemos que el Tribunal Ad-quem confirmó la Sentencia apelada, mas la inconformidad del señor O.O.O.A. con ésta última Resolución deviene en el recurso de casación que pasamos a estudiar.

FUNDAMENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Estima el casacionista que la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, el 3 de junio de 2009 es violatoria del artículo 62 del Código de Trabajo que establece qué se entiende por relación de trabajo y los elementos que la componen. La violación alegada tiene como base el hecho de haber prestado sus servicios a favor de Alerta, S.A. y/o Emi, S.A., en condiciones de subordinación jurídica y dependencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR