Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 28 de Mayo de 2019

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2019
EmisorSegunda de lo Penal

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Segunda de lo Penal

Ponente: Luis Mario Carrasco M.

Fecha: 28 de Mayo de 2019

Materia: Casación penal

Expediente: 93-18C

VISTOS:

Por celebrada la audiencia oral y pública dentro del recurso de casación formalizado por el licenciado J.H.R.A., apoderado judicial de R.G.R.C., contra la Sentencia 2ª Instancia Nº 61 de 13 de julio de 2017 dictada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, corresponde a la S. de lo Penal decidir la causa.

  1. HISTORIA CONCISA DEL CASO

    El 2 de octubre de 2013, la señora S.Y.A. GUERRERO presentó ante el entonces Centro de Recepción de Denuncias del Ministerio una denuncia contra su pareja R.G.R.C. por presuntamente haber abusado sexualmente de su hija menor de edad N.A. en abril de 2013.

    La denunciante indica que el día anterior, aproximadamente a las once de la mañana, recibió una llamada del Juzgado de N. y Adolescencia que le informaban que su hija N.M.S.A., acompañada de su padre, había presentado una denuncia contra su padrastro R.G.R.C., que éste era su pareja sentimental y tenían un hijo en común de siete años. Ella lo contactó para contarle sobre la denuncia de su menor hija y señala que RAFAEL llorando le confesó todo.

    Posteriormente, cuando se apersona al Juzgado de N. y Adolescencia donde se encontraba su hija ésta le manifestó que su padrastro la tocaba desde los siete años y cuando tenía diez años abusó sexualmente de ella, siendo la última vez seis meses atrás, que los hechos se dieron incluso estando ella en la casa, para lo cual la dopaba con pastillas para dormir.

    Correspondió a la Fiscalía Sexta de Circuito, Ramo de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá instruir el sumario y una vez concluida la investigación emite la Vista Fiscal N° 94 de 28 de marzo de 2014 por la cual recomendó que se dictara un Auto de llamamiento a juicio contra R.G.R.C. por la presunta comisión de delito Contra la Libertad e Integridad Sexual, tipificado en el Capítulo I, Título III, Libro II del Código Penal, conforme a los artículos 2219 y 2220 del Código Judicial.

    Por reglas de reparto la causa quedó radicada en el Juzgado Décimo Quinto de Circuito Ramo de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá que al momento de calificar el sumario dictó en Audiencia Preliminar el Auto de 14 de julio de 2014 por el cual dispuso abrir causa criminal contra R.G.R.C. como presunto infractor de las disposiciones legales contenidas en el Capítulo I, Título III, Libro II del Código Penal, es decir, por delito Contra la Libertad e Integridad Sexual.

    Dicho juzgado tras realizar la Audiencia Ordinaria dictó las Sentencia N° 94 de 19 de agosto de 2015 por la cual condena a R.G.R.C. a la pena de ochenta (80) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término, como autor del delito de violación agravada cometida en perjuicio de la menor N.M.S.A.

    La decisión fue apelada por la defensa técnica de R.G.R.C. y confirmada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial mediante Sentencia 2ª Instancia Nº 61 de 13 de julio de 2017.

  2. LAS CAUSALES, MOTIVOS Y DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS

    El recurrente adujo dos causales de probatorios como sustento legal de su pretensión:

    A.E. de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica violación de la ley sustantiva penal.

    Esta causal viene sustentada en cuatro motivos en los que el censor cuestiona que el Segundo Tribunal Superior le otorgó a la declaración denuncia presentada por S.Y.A. (Fs.1-5) (primer motivo) y la declaración de la menor N.M.S.A. (Fs.7-10) (segundo motivo) pleno valor probatorio, aun cuando la denunciante no es una testigo presencial y directa del hecho supuestamente acaecido en mayo de 2013, sino que su deposición se basa en la información que recibió de su hija, y la menor tenía controversia familiar con R.C., y no hay nadie que pudiese corroborar la deposición de la menor ni los actos de agresión endilgados a su poderdante, testimonio que califica de sospechoso.

    Por otra parte, el recurrente señala que el Tribunal Superior también yerra al valorar la evaluación psicológica forense realizada por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (FS.133-136) en la cual el psicólogo forense JOSÉ AYBAR expresa que la menor no presenta trastorno mental ni consideraciones traumáticas, peritaje que se basó en las entrevistas realizadas a N.M.S.A. y a su padre H.S., señalando que ambos mantenían interés en afectar a R.C., y el padre de la menor no presenció de manera directa los hechos relatados, por lo cual estima que el dictamen pericial no fue valorado conforme a las reglas de la sana crítica porque el perito no encontró alteración alguna en la psiquis y/o afectación emocional, aun cuando su base de información emanaba de quien tenía interés en la presente causa y el otro no tuvo percepción directa de los hechos endilgados, por consiguiente la prueba no fue valorada de manera correcta, toda vez que la misma es cónsona con excluir de responsabilidad a su mandante (tercer motivo).

    Otro argumento que ensaya el censor es que el Tribunal de alzada valoró erróneamente es el Dictamen de Valoración Médico Legal de Delitos sexuales realizado por el doctor O.I.P., del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (F. 34), en el cual se concluye que al examen físico y ginecológico no se encontró en la menor N.M.S.A. señales de lesiones física ni en sus genitales, resaltando himen complaciente, siendo la experticia un elemento no demostrativo de hecho delictivo y de haber sido valorado conforma a las reglas de la sana crítica y valorado conjuntamente con el resto de las pruebas hubiera concluido el Tribunal que se trata de un elemento probatorio excluyente de la realización del delito (cuarto motivo).

    A renglón seguido, el recurrente cita como disposiciones legales los artículos 909, 918, 920, 922 y 980 del Código Judicial que guardan relación con el valor de la prueba testimonial y pericial, que estiman infringidos en concepto de violación directa por omisión y a consecuencia de la infracción de las normas procesales, señala que se...

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