Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 7 de Junio de 2019

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2019
EmisorSegunda de lo Penal

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Segunda de lo Penal

Ponente: Harry Alberto Díaz González

Fecha: 07 de Junio de 2019

Materia: Casación penal

Expediente: 276-17C

VISTOS:

Cumplidas las etapas de admisión y celebrada la audiencia oral y pública; corresponde a la S. dictar Sentencia dentro del recurso de casación en el fondo promovido por el licenciado C.E.C.G., abogado defensor de la señora L.M.Á.M., contra la Sentencia de Segunda Instancia N.° 88 de 25 de mayo de 2015, emitida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante la cual previa reforma de la Sentencia Mixta N.° 7 de 23 de diciembre de 2014, dictada por el Juzgado Decimoquinto de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial, se condenó a la procesada a la pena de Cuatro (4) años y Seis (6) meses de prisión como cómplice primario del delito de Uso de Documento Público Falso, a sabiendas de su falsedad.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

Sobre este apartado, licenciado C.G. señaló lo siguiente:

"El 9 de noviembre de 2009 es presentada denuncia por H.O.B., actuando en Representación del Presidente de la Asamblea Nacional, ante la Fiscalía Auxiliar por la sustracción de 45 cheques expedidos por la institución (fs. 2 a 5)

A la investigación fue relacionada la señora L.A. y se le formularon cargos po el delito contra la Fe Pública, mediante Resolución de 24 de junio de 2010 emitida por la Fiscalía Primera Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación. (FS. 1985-1995) toda vez que nuestra mandante como Gerente del Banco Nacional de Panamá de Albrook, fue la encargada de autorizar el cambio de los cheques cuyo segundo endoso fue firmado por parte de un funcionario de la Asamblea Nacional en su presencia, además de ser conocido en el Banco Nacional como funcionario de la Asamblea Nacional.

El juzgado Decimoquinto de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá mediante Sentencia Mixta N° 7 de 23 de diciembre de 2014 absolvió a nuestra mandante (fs. 6522 a 6549), toda vez que consideró que la misma no había participado en la falsedad material ni tenía conocimiento de los hechos, decisión que fue apelada por el Agente del Ministerio Público, y reformada , mediante la Sentencia de Segunda Instancia N° 88 de 25 de mayo de 2015 proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá (fs. 6596 a 6632), la cual condenó a nuestra mandante por el Delito Contra la Fe Pública, en su modalidad de uso de documento falso a sabiendas de su falsedad.

En contra de esta Sentencia va dirigido el presente recurso de Casación en el Fondo." (fs. 6705-6706)

CAUSALES INVOCADAS

El mecanismo extraordinario de impugnación es sustentado en dos (2) causales de fondo, las cuales enunciaremos de manera separada.

La primera causal corresponde al supuesto "error de hecho en la existencia de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo e implica infracción de la ley sustancial penal", establecida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

Esta causal se apoya en un solo motivo:

Único motivo expone el recurrente que el Tribunal Ad-Quem omitió la valoración de la declaración indagatoria de la señora D.C. de D. (fs. 3558-3565) y la Diligencia de Careo practicada entre D.C. de D. y la señora L.M.Á.M. (fs. 3607-3612), ya que a criterio del casacionista ambas pruebas demuestras que las precitadas fueron sorprendidas en su buena fe, ya que como funcionarias del Banco Nacional de Panamá desconocían sobre el hurto y falsedad de los cheques, indicando a su vez que su patrocinada no recibió beneficio alguno de estos actos.

Aunado a lo anterior, manifiesta que la señora Á.M. actuó conforme a las políticas bancarias, toda vez, que confirmó la identidad del funcionario de la Asamblea Nacional que endosó los cheques ante el Banco Nacional.

Como normas infringidas cita el artículo 780 del Código Judicial en concepto de violación directa por omisión; y los artículos 44 y 369 del Código Penal, en concepto de indebida aplicación.

La segunda causalcorresponde al supuesto "error de derecho en la apreciación de la prueba, que ha influido en lo dispositivo del fallo e implica infracción de la ley sustancial penal", consignada en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

En el primer motivo expone el recurrente que Segundo Tribunal Superior cometió error de derecho al valorar la declaración jurada de Felicidad De Obaldia (fs. 158-162) y las declaraciones indagatorias de J.A.R.R. (fs.232-242) y L.M.Á.M. (Fs.3, 581-3,582), quienes no mencionan a la sindicada dentro de la participación de los actos delictivos, aduciendo a su vez que la misma actuó conforme a las políticas bancarias.

Como segundo motivo...

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