Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 28 de Mayo de 2019

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2019
EmisorSegunda de lo Penal

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Segunda de lo Penal

Ponente: Luis Mario Carrasco M.

Fecha: 28 de mayo de 2019

Materia: Casación penal

Expediente: 03-19

V I ST O S:

El Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, mediante Sentencia 1ª Inst. Nº 30 de 13 de abril de 2018, previa declaratoria de culpabilidad por un Jurado de Conciencia, condenó a J.M.L.A. y a P.A.M.M. a la pena de veinte (25) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un lapso de cinco (5) años, luego de cumplida la pena de prisión, como autores del delito de homicidio agravado, cometido en perjuicio de R.A.G. STEWART (q.e.p.d.).

La resolución fue apelada por los licenciados D.K.I. y DANILO MONTENEGRO, Abogados Defensores de J.M.L.A. y P.A.M.M., respectivamente.

Cabe señalar que la Fiscalía Regional de San Miguelito, Primer Distrito Judicial, Agencia de Instrucción que llevó a cabo la investigación y acusación del caso que ocupa a la Corte, no presentó objeciones a los recursos de apelación.

  1. LOS HECHOS

    El 27 de agosto de 2010, aproximadamente a las nueve de la noche, R.A.G.S. iba con su hermana J.D.G.S. a comprar comida, pasaron por la casa de su tía O.A. y ella les pidió que le compraran un "Royal", pasó un taxi de color amarillo, se estacionó al final de la vereda, era conducido por J.M.A. y en el asiento del pasajero viajaba P.M.M., éste último sacó un arma de fuego e hizo tres disparos que impactaron a R.A.G.S. en el abdomen, hecho ocurrido en el Sector N° 2, Comunidad de Samaria, Corregimiento de B.P., Distrito de San Miguelito, Provincia de Panamá.

    Por este caso fueron investigados y procesados J.M.L.A. y P.A.M.M. quienes se acogieron al juicio con intervención de jurado de conciencia y fueron declarados culpables de haber participado en causarle a muerte a R.A.G. STEWART quien falleció a consecuencia de "A. SHOCK HEMORRAGICO, B. SECCIÓN DE ARTERIA ILÍACA EXTERNA IZQUIERDA y C. HERIDA POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO EN ABDOMEN." (F.405)

    Por su parte, el Segundo Tribunal Superior calificó la conducta realizada por J.M.L.A. y P.A.M.M. como autores del delito de homicidio agravado mediante arma de fuego disparada, en un lugar frecuentado por personas al momento del hecho, contra otro sin que medie motivo lícito, descrito en el numeral 10 del artículo 132 del Código Penal, y les impuso la pena veinticinco (25) años de prisión.

  2. RECURSO DE APELACIÓN A FAVOR DE P.A.M.M.

    El licenciado D.K.I. centra su inconformidad con la calificación de la conducta atribuida a su mandante porque sostiene que el Tribunal Superior al momento de dosificar la pena menciona una serie de pruebas allegadas a la investigación sin argumentar la tipicidad con los medios de pruebas de esta causa, toda vez que en la sentencia no se señala qué prueba acredita de manera fehaciente el tipo penal en censura y por ello se viola el principio de Motivación descrito el artículo 22 CPP que establece el deber de motivar las decisiones judiciales de manera clara, congruente y precisa, advirtiendo que la simple mención de pruebas o de exposiciones genéricas no suple la motivación jurídica.

    Agrega que en autos no consta un informe de los peritos de criminalística del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses que confirmaran que al momento en que se efectuaron los disparos, el lugar de los hechos, era frecuentado por personas, así como tampoco consta que el funcionario de instrucción haya proferido una providencia ordenando reconstrucción del hecho, que en diligencia de inspección ocular dejaron sentado que producto de que el área no fue debidamente resguardada y por la topografía de la misma, además de la hora en que se dieron los hechos que fue entre las nueve de la noche en adelante, según manifestó la hermana de la víctima, por ende la sección de criminalística no pudo realizar la recolección de evidencias y solo señalaron que se pudo tomar vista panorámica del área donde se dieron los hechos.

    Luego de ello cuestiona la individualización judicial de la pena expresando que el Tribunal también erró al ponderar los factores que establece el artículo 79 del Código Penal ya que esa valoración ocasionó que se aplicara la pena de 25 años de prisión que en su opinión no se ajusta al tipo penal que debió ser aplicado que sostiene es el artículo 131 del Código Penal que tipifica el homicidio doloso simple cuya sanción es de 10 a 20 años de prisión.

    Por lo anterior, solicita que se realice un nuevo análisis para establecer una nueva penalidad confirme al tipo penal del delito de homicidio doloso simple y se considere que su poderdante es cómplice primario. (Fs. 382386)

  3. RECURSO DE APELACIÓN A FAVOR DE J.M.L. ALVARADO

    El licenciado DANILO MONTENEGRO, Abogado Defensor Público que tiene a su cargo la defensa de J.M.L.A. alega que la primera censura que hace a la sentencia del Segundo Tribunal Superior es que se considera a su patrocinado como autor del delito de homicidio cuando está claro que fue el otro procesado P.A.M.M. quien realizó los disparos que impactaron y causaron la muerte de R.A.G.S., por tanto no realizó la conducta descrita en el tipo penal y no puede ser considerado como autor a la luz del artículo 43 del Código Penal, tampoco puede ser considerado como cómplice primario porque no prestó al otro procesado una ayuda sin la cual no habría podido cometer el delito, es decir los disparos realizaos por el otro imputado fueron una decisión y ejecución unilateral de aquél.

    En segundo lugar se refiere a la calificación del delito que se aplica el numeral 10 del artículo 132 del Código Penal y en la sentencia "muy subjetivamente y sin sustentación probatoria afirma que el hecho se suscitó en un área poblada en plena vía pública" cuando en el expediente jamás se acreditó o se hizo una descripción topográfica de la escena del crimen, que nunca se hizo una descripción planimétrica del área; no se realizó reconstrucción de los hechos, no existen...

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