Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 28 de Junio de 2019

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Procedente del Segundo Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial de Panamá, ingresa a esta S., el recurso extraordinario de casación en el fondo, formalizado por la Firma Forense Castillo & Castillo-Abogados, en representación de SURITZA DAYANIS LÓPEZ, contra la Sent. 2da. I.. N° 19 de 24 de febrero de 2017, definitiva de segunda instancia, mediante la cual, dicho Tribunal Superior reformó la decisión de primer grado, que había absuelto a la prenombrada de los cargos penales formulados en su contra en el auto de proceder, y en su lugar, la condenó a la pena de ochenta (80) meses de prisión y, accesoriamente, la inhabilitó para el ejercicio de funciones públicas, por el término de dos (2) años, como autora del delito de Posesión Ilícita de Drogas, en su modalidad A..

Mediante Auto 2da. I.. N°096 de 11 de agosto de 2017, el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá concedió, en el efecto suspensivo, el recurso de casación anunciado y formalizado por la Firma Forense Castillo & Castillo-Abogados, ordenando su remisión ante esta S., para lo que en derecho corresponda (Fs. 189-191).

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2439 del Código Judicial, la Secretaría de la S. Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, procedió a fijar el negocio en lista, por el término de ocho (8) días, mediante providencia calendada 19 de septiembre 2017 (F. 195), sin que se recibiera escrito alguno de las partes en el proceso, durante dicho término.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

El artículo 2439 del Código Judicial establece que concluido el término de fijación en lista, la Corte decidirá si el recurso reúne los requisitos descritos en la misma norma. Por ende, surtido dicho trámite, corresponde a la S., en este momento procesal, determinar la viabilidad de su admisibilidad.

Así, se observa que la resolución contra la que se ha interpuesto el recurso, es susceptible de ser impugnada por este medio extraordinario, pues se trata de una sentencia definitiva de segunda instancia, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, dentro de un proceso penal seguido por delito de Posesión Ilícita de Drogas, en su modalidad agravada, el cual conlleva pena superior a los dos años de prisión, cumpliéndose así el requisito primario previsto por el artículo 2430 del Código Judicial.

El recurso ha sido formalizado en término procesalmente oportuno, por persona idónea, es decir, por quien ejerce la defensa particular de la procesada (Fs. 61 y 62); sin embargo, el libelo ha sido dirigido al Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá (F. 175), incumpliendo...

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